Si eres un contribuyente persona moral o persona física con actividades empresariales y tienes tu domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza sur por más de 18 meses, podrás beneficiarte de los estímulos fiscales, hasta el ejercicio 2024.

Municipios considerados como región fronteriza sur:

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¿Qué beneficios se otorgan en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur?

  • Impuesto sobre la Renta.

Se otorga un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, que proporcionalmente corresponda conforme al monto de los ingresos totales generados exclusivamente por las actividades empresariales realizadas en la región fronteriza sur, el cual se acreditará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

 

  • Impuesto al Valor Agregado.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

Para que puedas beneficiarte de estos estímulos es necesario:

  • Para el estímulo de ISR:

Deberás presentar el aviso de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur", ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza sur.

Para ello será necesario acreditar que cuentas con capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones en dicha zona y, que tus ingresos serán de al menos 90% en la citada zona, en relación con el total percibidos en el ejercicio.

 

  • Para el estímulo de IVA.

Deberás presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Si eres un contribuyente que inicia actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberás presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura.

La entrega material de los bienes y servicios deberás realizarla en la referida región fronteriza sur.

No deberás encontrarte en alguno de los supuestos del Artículo Décimo Segundo del Decreto.

Si deseas consultar el Decreto, ingresa en el siguiente apartado:

 

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur

 

Si tienes dudas sobre este tema u otros de carácter fiscal, contáctanos llamando a los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica marcando al: 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país; a través de nuestro Chat en línea: www.prodecon.gob.mx; o bien, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones