El Ejecutivo federal, a través de su Consejería Jurídica, impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán que suspende la aplicación el decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en los estados de México y de Coahuila, ya que las normas expedidas por el Congreso de la Unión solo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos.

Así lo ha reconocido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 2a XXXII/2005, que dice: “SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLA RESPECTO DE NORMAS GENERALES INCLUYE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y SUS EFECTOS”.

Los juzgadores, como todas las autoridades del Estado, están obligados a fundar y motivar sus decisiones, por lo que el ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales.

Conforme a los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza solo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos; resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación.

El artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que, para dictar una medida provisional, se requiere demostrar, dada su excepcionalidad, la extrema gravedad y la urgencia, así como la forma en la que se pretenden evitar daños irreparables en las personas, lo cual no fue analizado por el ministro instructor.

Es fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes. De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación jurisdiccional.

La suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de poderes, ya que carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general.

El diseño constitucional de los medios de control, como es la acción de inconstitucionalidad, prevé que las decisiones de fondo emitidas por la SCJN no puedan tener efectos retroactivos, por lo que tampoco existe razón lógica que permitiera al ministro instructor anticipar efectos que invaliden la entada en vigor de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; esto representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación.

Además, el ministro pierde de vista que el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento a una sentencia firme de la Primera Sala de la SCJN (amparo en revisión 308/2020), lo cual constituye un hecho notorio y público.

Por estas razones, el Ejecutivo federal solicitó a la SCJN revocar la medida suspensiva al resultar contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho, pues constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional, y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática[1].

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[1] “La opinión más popular, tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos, insiste en que los jueces siempre deberían seguir la ley, en cualquier decisión, en lugar de tratar de mejorarla. Puede suceder que no les guste la ley que encuentran (…), pero sin embargo la hacen cumplir. Lamentablemente, según esta opinión popular, algunos jueces no aceptan esa sabia compulsión; en forma encubierta e incluso al desnudo, tuercen la ley para servir a sus propios propósitos o política. Estos son los malos jueces, los usurpadores, los destructores de la democracia”. Dworkin, Ronald, El imperio de la justicia, trad. Claudia Ferrari, Barcelona, Gedia Editorial, 2012, pp. 20-21