• El ministro instructor nuevamente se contradice al considerar que la dispensa de trámite legislativo da lugar a invalidar las leyes del Congreso de la Unión
  • La democracia se vulneraría si se aceptan los criterios subjetivos del ministro Laynez

 

En su proyecto de sentencia, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, pretende incorporar un hecho no invocado por la oposición para invalidar el Plan B electoral, lo cual vulneraría el principio de imparcialidad que debe regir el actuar de todo órgano jurisdiccional, tal y como lo dispone expresamente el artículo 17 constitucional.

El ministro Laynez Potisek propone declarar la invalidez total del decreto impugnado sin entrar a un verdadero estudio de fondo de las normas cuestionadas, lo cual retrasa injustificadamente la necesaria transformación del sistema electoral mexicano.

Durante la sesión del pleno de la SCJN, celebrada el 8 de mayo de 2023, el ministro Javier Laynez defendió la imposibilidad de exigir al Congreso de la Unión una fundamentación o motivación precisa para la dispensa del trámite ordinario al afirmar: “…no podemos juzgar los méritos que la Cámara tenga para la urgente y obvia decisión”[1]. No obstante, ahora cambia su criterio sin exponer razón alguna.

El ministro instructor refiere en su proyecto que hubo una confusión que impidió a los diputados de las minorías saber qué propuesta se estaba discutiendo. La confusión que atribuye el ministro Javier Laynez a la oposición es una apreciación personal que no debería formar parte del análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas. Que los diputados de oposición no hayan puesto la debida atención a la publicación de la iniciativa y a la conducción de la Mesa Directiva a cargo del diputado Santiago Creel Miranda, no es razón suficiente para invalidar una ley aprobada por la mayoría del Congreso de la Unión.

Asimismo, para favorecer la pretensión de la oposición, el ministro Laynez Potisek convierte la decisión de los grupos parlamentarios minoritarios de no participar en el proceso deliberativo durante la aprobación de las reformas a las leyes electorales, en supuestas deficiencias del procedimiento legislativo para invalidar el decreto impugnado.

En caso de aprobarse el proyecto del ministro instructor, la SCJN se estaría transformando en una simple oficina de verificación procedimental al servicio de las minorías parlamentarias, y renunciaría a su papel de revisor constitucional de las normas, ya que nuevamente se rehusaría a estudiar el fondo del asunto, lo que implicaría anular la voluntad de la mayoría de la población que otorgó un mandato constitucional al Poder Legislativo para transformar el actual régimen electoral en beneficio del pueblo de México.

 

-o0o-

 

[1]Página 81, segundo párrafo de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 8 de mayo de 2023 en la discusión de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y acumuladas https://bit.ly/43Qn1Kl