Ciudad de México, a 22 de abril de 2020

 

Las directrices de la política agraria que impulsa el Gobierno de México en esta etapa de transformación, tienen como principios rectores combatir la pobreza y desigualdad social en el medio rural, defender los derechos y territorio de los sujetos agrarios, fortalecer las actividades productivas y contribuir al desarrollo rural productivo y sustentable del campo mexicano.

En este cometido, la Procuraduría Agraria promueve, como parte de las tareas fundamentales del desempeño institucional, el Programa de Junta de Pobladores con el fin primordial de que este órgano de participación comunitario, integrado por ejidatarios y avecindados reconocidos por el núcleo, sea un auténtico espacio de cohesión y consolidación social.

Esta disposición, regulada en los artículos 41 y 42 de la Ley Agraria, contribuye asimismo, a la armonía y equilibrio de sus relaciones al interior de los núcleos agrarios, al desarrollo de sus capacidades de gestión, negociación y concertación de apoyos y servicios públicos ante las autoridades municipales, así como a los trabajos comunitarios del asentamiento humano en beneficio de las familias rurales.

De conformidad con la normatividad agraria vigente, la Junta de Pobladores puede ser presidida por los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia o por quien la Asamblea determine, y podrán constituirse las Comisiones necesarias para atender los asuntos que en particular se presenten.

Este ordenamiento también estipula que la integración y el funcionamiento de las Juntas de Pobladores en los ejidos y comunidades del país, se determinará en el reglamento que al efecto elaboren e inscriban los miembros de la misma ante el Registro Agrario Nacional, a efecto de promover acciones que sea de interés de los habitantes dentro del asentamiento humano de la comunidad.

En razón de ello, visitadores agrarios de esta Institución de servicio social brindan la asesoría a los miembros de los Órganos de Representación y Vigilancia e integrantes de los ejidos y comunidades, que en consecuencia propicie mejores condiciones de vida, desarrollo social y urbano a los núcleos de población, principal objeto de atención de la Procuraduría Agraria.