Ahora se les entiende en tres grupos:

  • Delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o del ofendido,
  • delitos culposos, y
  • delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

La Reforma Penal de 2008 centró su atención en los beneficios de la víctima. Esto quiere decir que el Ministerio Público hace todo lo posible para que, en primer lugar, la víctima reciba la reparación del daño.

Un caso muy común en la Ciudad de México es el abuso de confianza, un “delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas”.

Antes de que entrara en operación el NSJP en la Ciudad de México, una persona podía pasar de dos a seis años en la cárcel por cometer esta falta. Ahora, el proceso podría terminar con la justicia alternativa, un procedimiento abreviado o un juicio corto.

Por ejemplo; Alberto le prestó su auto a Josefina por un tiempo “para que asistiera a terapia con su familia“. Luego de unos 3 meses de incomunicación entre ellos, Alberto la buscó en su domicilio. Ella había vendido el auto “porque necesitaba el dinero”.

Así que él presentó una denuncia por daño patrimonial. El Ministerio Público buscó y analizó la evidencia al tiempo que Josefina fue llamada a declarar. Al principio ella no aceptó los cargos pero, con el tiempo, decidió hacerlo. En juicio, poco menos de un mes después, ella se comprometió a entregar a Alberto la cantidad estipulada por el Juez en un tiempo determinado. En caso de no hacerlo, correrían otros procedimientos en contra de ella.

Por fortuna para Alberto, ella cumplió.

Esta historia acabó bien para Alberto y, podríamos decirlo, para Josefina, quien pensará dos veces antes de hacer algo como esto. Así, la justicia mexicana puede dedicarle tiempo y esfuerzos a los delitos graves que requieren investigación científica y prisión preventiva oficiosa.