En el anterior esquema de justicia, los casos se resolvían a puerta cerrada; ni el juez ni las partes debían informar mayores detalles de lo que se habló y el veredicto era comunicado tanto a las partes como a las familias -y a la opinión pública, en caso de ser necesario- después de dictar sentencia.

El modelo anterior tuvo cientos de casos que enfocados por hábiles abogados, en un segundo perdían rumbo y los veredictos se mostraban en contra de la lógica, debían ser aceptados y, solo mediante un amparo o la intervención de un tribunal mayor, la sentencia podría cambiarse.

Ahora, el principio de Publicidad garantiza que en Chiapas y en todo el país, los juicios sean enteramente transparentes. Al abrir las puertas de las salas de audiencias al público en general, el juez está obligado a considerar todas las partes y tiene la obligación de impartir justicia de la forma más transparente: la ciudadanía lo observa.

Pero, ¿quién puede entrar a las salas?

En principio, todos. En primer lugar los interesados, el primer círculo de las partes: la familia, los amigos. Después, todas las personas que tengan cierto interés en el caso. Ya sea estudiantes de leyes, maestros, vecinos de la comunidad.

Hay casos en los que el interés de una comunidad es latente y quieren estar al corriente de lo que acontece en las salas. Es por ellos que, en la mayoría de los casos, el acceso estará restringido, a la capacidad de la sala.

Los medios de comunicación también pueden tener acceso pleno a las salas. No obstante, pueden acceder sin tomar video o fotografías. El uso de teléfonos celulares durante la audiencia también está prohibido.

¿A todos los juicios se puede entrar?

Por la naturaleza y delicadeza de ciertos casos, el acceso público está restringido. Por ejemplo, cuando un menor es juzgado o cuando el delito está relacionado a asaltos sexuales o a la delincuencia organizada. En estos casos, la puerta permanecerá cerrada.

Algunos han criticado que existan estas excepciones, pero analizando un poco, es posible encontrar las razones.

El que una mujer haya sido abusada sexualmente, implica para ella y su familia un golpe que no merece ser ventilado. Si estos juicios fueran públicos, no habría denuncias.

En el caso de los menores, la ley les concede la privacidad y se reserva el derecho de publicar sus nombres y de hacer públicas las sesiones.

Si hablamos, en cambio, de la delincuencia organizada, las posibilidades de acuerdo entre la Justicia y el detenido (sentencias más cortas a cambio de información sobre la operación de los grupos criminales) le convierten en testigo protegido y su vida, por tanto correría riesgo.

Otro factor importante del principio de Publicidad es el antecedente jurídico que sientan. En dos casos con circunstancias conocidas, el veredicto podría ser igual si se analiza el caso anterior. De no ser abiertos, las posibilidades de sentar precedente serían muy escasas.