Conforme al artículo 17 del Estatuto Orgánico del ISSFAM, la Dirección de Prestaciones Económicas tiene las siguientes funciones y facultades

Objetivo

Dirigir las actividades inherentes al trámite para otorgar de conformidad a la Ley del ISSFAM y a la normatividad vigente aplicable, las prestaciones y beneficios de carácter económico para los miembros de las fuerzas armadas en activo, en situación de retiro, sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios.

Funciones

  • Planear y establecer las directivas necesarias para el trámite oportuno de haberes de retiro, pensiones y compensaciones, apegándose a las disposiciones emitidas y a la normatividad vigente.
  • Firmar y proponer a la H. Junta Directiva los dictámenes para otorgar, modificar, negar o dejar insubsistente los haberes de retiro, pensiones, compensaciones, en apego a la normatividad vigente.
  • Coordinar el envío de las resoluciones definitivas emitidas por la H. Junta Directiva con respecto a haberes de retiro, pensiones y compensaciones a la Secretarìa de Hacienda y Crédito Público para la sanción correspondiente.
  • Coordinar el envío de las resoluciones de la H. Junta Directiva y sanciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de notificar a los interesados.
  • Planear y establecer las directivas necesarias para el trámite oportuno de las pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio y becas, apegándose a las disposiciones emitidas y a la normatividad vigente.
  • Determinar las fechas y los montos a pagar por concepto de becas ISSFAM, a fin de apoyar en sus estudios a los hijos del personal de las fuerzas armadas en activo y situación de retiro.
  • Planear y establecer las directivas necesarias para el trámite oportuno de los seguros de vida militar, seguro institucional, seguro colectivo de retiro y devolución de aportaciones al seguro colectivo de retiro, apegándose a las disposiciones emitidas y a la normatividad vigente.
  • Firmar y proponer a la H. Junta Directiva los dictámenes para otorgar o negar los beneficios relativos al seguro de vida militar, seguro institucional, seguro colectivo de retiro y devolución de aportaciones al seguro colectivo de retiro, para beneficio del personal militar y beneficiarios.
  • Establecer directivas relacionadas con el trámite del seguro de vida militar, seguro institucional, seguro colectivo de retiro y devolución de aportaciones al seguro colectivo de retiro, para asegurar que se otorguen oportunamente y de conformidad a la normatividad vigente.
  • Emitir políticas para el control y seguimiento de datos estadísticos, relacionados con el otorgamiento de las prestaciones económicas, a fin de contar con la información del comportamiento de las citadas prestaciones y beneficios establecidos de conformidad a la Ley Vigente.
  • Dirigir y evaluar los estudios y proyectos tendientes a mejorar las prestaciones económicas que se otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus derechohabientes.
  • Asegurar que se otorguen los beneficios de pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, cambios de cuota, anticipos de pensión que soliciten los militares con haber de retiro y pensionistas de conformidad a la normatividad vigente.
  • Asegurar se de respuesta a las inconfomidades sobre el pago presentadas por concepto de haberes de retiro y pensiones, par dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o. Constitucional.
  • Coordinar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo necesario para elaborar la nómina del personal militar retirado y pensionistas, a fin de cubrir las prestaciones de haber de retiro, pensión y compensación, así como dar cumplimiento a los ordenamientos judiciales de pensiones alimenticias.
  • Coordinar la cuenta comprobada mensual por concepto de haberes de retiro, pensiones y compensaciones, a fin de justificar los recursos erogados del gobierno federal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Asegurar que las solicitudes de regularización de pagos de haberes de retiro, pensiones y compensaciones sean expedidas en tiempo y forma a favor de los peticionarios.