Conforme al artículo 21 del Estatuto Orgánico del ISSFAM, la Dirección Jurídica tiene las siguientes funciones y facultades:

Objetivo

Proporcionar seguridad jurídica al Instituto, a fin de que su actuación y el cumplimiento de las funciones de seguridad social que por ley tiene encomendadas se encuentren apegadas a derecho y conforme a las leyes vigentes representándolo en las reclamaciones y juicios que afecten sus intereses, con el fin de acreditar que las prestaciones de carácter social, económico y de salud, proporcionadas a los militares, sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, se realizaron conforme a las normas legales vigentes.

Funciones

  • Dirigir el estudio sobre los criterios de interpretación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulan las actividades y funcionamiento del instituto para que se encuentren apegadas a derecho.
  • Autorizar los criterios emitidos por la Dirección Jurídica respecto a la interpretación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto para que se encuentren apegadas a derecho.
  • Autorizar los diversos oficios, promociones y/o recursos a presentarse en los asuntos contenciosos administrativos y de amparo en los que el Instituto sea parte para la defensa de los intereses del mismo.
  • Autorizar la presentación de demandas relativas a los juicios especiales hipotecarios para la recuperación de adeudos de créditos hipotecarios otorgados a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las promociones y/o recursos necesarios dentro del procedimiento.
  • Autorizar los medios de defensa administrativos y/o judiciales necesarios en contra de las resoluciones a través de las cuales las autoridades municipales nieguen la exención de impuestos sobre inmuebles propiedad del instituto, así como las promociones y/o recursos necesarios dentro del procedimiento.
  • Autorizar las demandas y/o contestaciones de las mismas en los juicios civiles en los que este instituto sea parte, así como las promociones y/ o recursos necesarios dentro del procedimiento y la atención de diligencias para la defensa de los intereses del Instituto.
  • Autorizar las demandas, o bien contestación de las mismas en los juicios y procedimientos laborales, ya sea este instituto como parte actora o demandada y otras promociones y/o recursos que se hagan necesarios en el procedimiento para la defensa de los intereses del Instituto.
  • Autorizar y determinar la presentación y/o asesorar en la presentación de denuncias y/o querellas, cuando tenga conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de delitos, así como las promociones y/o recursos necesarios dentro del procedimiento y la atención de diligencias para que el ministerio público tenga conocimiento de tales hechos.
  • Determinar y autorizar las asesorías u opiniones jurídicas que se dan a la H. Junta Directiva, a la Dirección General y a las diversas unidades administrativas del Instituto.
  • Autorizar las asesorías u opiniones jurídicas que se brindan a los miembros de las Fuerzas Armadas en activo o en situación de retiro y a sus familiares o derechohabientes, en lo relativo a las prestaciones económicas y beneficios que otorga el Instituto.
  • Opinar jurídicamente sobre las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, permisos y licencias de los que puedan derivarse derechos y obligaciones a cargo del Instituto, así como intervenir en el estudio, otorgamiento, revocación o modificación de los mismos.
  • Asesorar u opinar en la realización de los trámites legales para la adquisición, destino o enajenación de los inmuebles del Instituto, así como asesorar en los asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo.
  • Autorizar los informes y requerimientos que se realicen a diversas autoridades judiciales o administrativas.
  • Autorizar la revisión de los instrumentos notariales relativos al otorgamiento de créditos hipotecarios o de cualquier índole en donde intervenga el Instituto.
  • Firmar las escrituras que contengan los créditos hipotecarios o de cualquier naturaleza, derivado de la prestación que otorga el Instituto correspondiente a dichos créditos hipotecarios.
  • Autorizar la elaboración y revisión de las solicitudes ante las dependencias federales, estatales y/o municipales para regularizar la propiedad de los bienes inmuebles con los que cuenta el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos, a fin de obtener el título que acredite su propiedad, en base a la información que las unidades administrativas de este organismo proporcionen para dicho fin.
  • Fungir como titular de la Unidad de Transparencia.
  • Coordinar y dar seguimiento a las actividades inherentes a la transparencia y acceso a la información pública.