• Para dar atención a padecimientos considerados como gastos catastróficos, Insabi ha transferido 16 mil 298 millones 797 mil 699.60 pesos del Fonsabi a las 32 entidades federativas
  • Las instituciones participantes están obligadas a difundir toda la información disponible respecto al manejo y aplicación de dichos recursos

El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), a través del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), ha transferido durante 2020 y 2021, 8 mil 474 millones 330 mil 560.97 pesos a las 32 entidades federativas con el fin de dar atención a personas con padecimientos considerados como gastos catastróficos.

Además, para la adquisición de medicamentos para atender los padecimientos que provocan gastos catastróficos, a través de la compra consolidada realizada en conjunto por la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops), se destinó un monto de siete mil 824 millones 467 mil 138.63 pesos, para sumar un total transferido por el Fonsabi de 16 mil 298 millones 797 mil 699.60 pesos a todos los estados del país.

El Fondo de Salud para el Bienestar, Fonsabi, fue creado en noviembre de 2019 mediante el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud (LGS).

El Fonsabi es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el cual el Inasbi funge como fideicomitente.

El Fonsabi, por mandato de ley, tiene tres fines (Art. 77 bis 29 LGS):

  1. La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos: Se encarga de financiar en especie los tratamientos, medicamentos e infraestructura de las intervenciones consideradas de gastos catastróficos.
  2. la atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas y municipios con mayor marginación social: Tiene la finalidad de apoyar el financiamiento de obras, programas y proyectos de inversión relacionados con la prestación gratuita de servicios de salud para unidades médicas. 
  3. complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

Gastos catastróficos

De acuerdo con la LGS, los gastos catastróficos se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General (CSG), que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico.  Implican un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

La lista de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos se puede consultar en el siguiente enlace: https://bit.ly/3uv60a7, entre eellas se encuentran diferentes tipos de leucemias, tumores malignos, trasplantes y malformaciones congénitas.

Para dar atención a los padecimientos que generan gastos catastróficos, el Fonsabi otorga recursos financieros en los siguientes rubros:

  • Apoyos para medicamentos y demás insumos asociados: Los apoyos financieros para la realización de estas intervenciones son ejercidos por la Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico del Insabi, a efecto de que ésta adquiera y entregue en especie a los prestadores de servicios los medicamentos y demás insumos asociados que se requieran, conforme a los protocolos técnicos correspondientes.

Los recursos que sean autorizados por el Comité Técnico comprenden los necesarios para efectuar la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados. Estos apoyos se otorgan exclusivamente a los establecimientos públicos de salud que cumplen con los requisitos, tales como contar con la Clave Única de Establecimientos de Salud (Clues), Licencias y demás autorizaciones y avisos sanitarios que le permitan brindar las intervenciones y tener convenio con el Insabi en el que se le reconozca con el carácter de prestador de servicios y se establezca este mecanismo.

  • Inclusión de nuevas intervenciones o ampliación de las ya existentes: Esta acción está determinada por la Coordinación de Financiamiento del Insabi. Para lograr este proceso, las Coordinaciones Nacionales Médica y de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico deben entregar un oficio al Comité Técnico con las determinaciones correspondientes que serán sustentadas en un análisis técnico.

Este oficio debe de mencionar los antecedentes de la enfermedad y la descripción de la intervención, así como considerar proyecciones y escenarios necesarios de la enfermedad con el total de casos que se pudieran presentar y tratar por entidad federativa, así como el análisis de viabilidad financiera que sustente su inclusión.

  • Apoyo a la infraestructura de alta especialidad: para dar atención a los padecimientos considerados como gastos catastróficos, el Fonsabi puede financiar obras, programas y proyectos de inversión relacionados con infraestructura de alta especialidad de las instituciones públicas que lleven a cabo la prestación gratuita de servicios de salud.

Para que este apoyo sea susceptible de recibir los recursos señalados, las instituciones que lo requieran deben de entregar, entre otros requisitos, una solicitud en la que se manifieste que la unidad médica a la que se aplicarán los recursos que sean autorizados es patrimonio federal o estatal, y un anteproyecto de calendario de ejecución con el monto de apoyo financiero que se solicita, donde se desglosen los gastos a realizarse por tipo de obra, programa o proyecto de inversión.

Para que una entidad federativa reciba los recursos financieros del Fonsabi en cualquiera de las tres modalidades anteriores, es necesario que envíe una solicitud, la cual deberá cumplir todos los requisitos detallados en las Reglas de Operación del Fonsabi, disponibles en https://bit.ly/35hqCrv. Los requisitos varían dependiendo de la solicitud requerida.

Todas las solicitudes son evaluadas por un Comité Técnico.

Una vez aprobada la solicitud, el fiduciario a solicitud del Insabi, que en este caso es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., I.B.D., realiza las transferencias de los recursos autorizados por el Comité Técnico.

Es importante señalar que, tal y como lo establece la Regla 86 de las Reglas de Operación del Fonsabi, el Insabi, que es el fiduciario, las instituciones públicas del sistema que reciban apoyo financiero con cargo a los recursos del Fondo, así como aquellas que funjan como receptores de los recursos, estarán obligados a difundir toda la información que tengan disponible respecto del manejo y aplicación de dichos recursos.

Además, se deberán considerar las acciones apoyadas, así como las obras, los programas y proyectos de inversión financiados, incluyendo sus avances físicos y financieros. Esta información será difundida en los términos y con las excepciones que establecen las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales y en sus páginas de Internet.

A través de estas acciones, el Instituto de Salud para el Bienestar brinda atención a las personas sin seguridad social al garantizar que reciban servicios médicos de calidad y medicamentos gratuitos, en caso de enfrentar un padecimiento considerado como gastos catastróficos.

A continuación, se anexa el monto total entregado por el Fonsabi a cada entidad federativa, de 2020 a diciembre de 2021, para dar atención a padecimientos considerados como gastos catastróficos:

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Para el año 2022, el Instituto de Salud para el Bienestar trabaja para ampliar el número de intervenciones que cubre el Fonsabi, así como los medicamentos e insumos necesarios para su atención.

Además, el Insabi celebra convenios de colaboración con todas las entidades federativas para la adquisición de medicamentos e insumos en la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos.

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