En 2012, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, varios Estados de América Latina y el Caribe, entre ellos  México, impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la que reafirmaron su compromiso con los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, y manifestaron su voluntad de avanzar hacia un instrumento regional que promoviera su cabal aplicación.

A partir del año 2012 y hasta 2014, se llevaron a cabo reuniones preparatorias de los Países Signatarios de dicha Declaración; en 2014 con la Decisión de Santiago, adoptada en noviembre del mismo año, da inicio formal de las negociaciones del acuerdo regional con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como Secretaría Técnica, a través de la creación de un Comité de Negociación que llevó a cabo nueve reuniones, con la participación de México en la mesa directiva..

Como resultado, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú, fue acordado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica. Dicho acuerdo representa el primer esfuerzo multilateral para enfrentar de manera integral asuntos ambientales y de derechos humanos en las regiones latinoamericana y caribeña.

El Acuerdo de Escazú tiene carácter jurídicamente vinculante para los países que forman parte del mismo, el cual tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible. El Acuerdo está conformado por 26 artículos, con un enfoque de derechos humanos, y reconoce los derechos de acceso en materia ambiental.

El Acuerdo Regional fue abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe, el 27 de septiembre de 2018, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. México suscribió el documento el 27 de septiembre de 2018.

Posteriormente el Senado de la República ratificó el tratado el 5 de noviembre de 2020 y finalmente el 22 de enero de 2021, los gobiernos de México, y Argentina, entregaron al Secretario General de la ONU sus respectivas ratificaciones, por lo que el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el próximo 22 de abril de 2021, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Tierra.

El Acuerdo de Escazú es el único en su tipo vinculado a la protección ambiental con la defensa de los derechos humanos, y su implementación representa una gran oportunidad de consolidar la política ambiental hacia una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y acceso a una justicia ambiental.

Los marcos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas reafirman que los derechos ambientales y sobre la tierra se encuentran interrelacionados, es decir, no pueden ser separados sin vincular la afectación que tienen unos sobre los otros. El territorio es el componente más importante para el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales, por lo que es una condición necesaria para preservar su cultura, formas de organización tradicionales, conocimiento tradicional, integridad, cosmovisiones, y sus propias aspiraciones de vida. 

En este sentido, las herramientas de acceso a los derechos ambientales y la protección a los defensores de los derechos humanos que garantiza el Acuerdo de Escazú configuran un gran logro para las luchas de los pueblos indígenas, en tanto se responde a tres dimensiones clave para la defensa del ambiente: el acceso a la información, el acceso a la participación y el acceso a la justicia. Es así como la defensa y promoción del derecho al territorio es requisito y garantía para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Además, el Acuerdo reconoce la multiculturalidad de América Latina y el Caribe y de sus pueblos, menciona que los pueblos indígenas forman parte de los grupos que reclaman medidas y cuidados especiales para garantizar sus derechos de acceso, e indica que la divulgación de información se debe realizar en los idiomas y formatos alternativos que sean comprensibles para estos grupos vulnerables. Para afianzar su cumplimiento, determina que cada Estado Parte debe garantizar el respeto tanto a la legislación nacional como a las obligaciones internacionales relativas a los pueblos indígenas y comunidades locales.

Asimismo, el Acuerdo permitiría la vinculación con otros acuerdos multilaterales, lo que podría significar un avance en aspectos fundamentales para la mejora de la democracia en la región. De acuerdo con la CEPAL, existe una sinergia directa entre el Acuerdo de Escazú y el cumplimiento e implementación del Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En consecuencia, la entrada en vigor del Acuerdo permitiría avanzar en la toma de decisiones de manera inclusiva, participativa y representativa, mejoraría la eficacia de las instituciones, protegiendo las libertades individuales y, finalmente, ayudaría a contar con políticas y leyes no discriminatorias a favor del desarrollo sostenible. 

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