ACUERDO por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aprobó el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024 (PIINECC).

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático | 16 de octubre de 2020

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 22, 24, 27 y 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación; 13, 17 y 18 de la Ley General de Cambio Climático; 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello, asimismo el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque;

Que por su parte la Ley de Planeación en su artículo 2o, mandata que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 3o, de la misma Ley de Planeación define a la planeación nacional de desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano;

Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, mismo que en el Eje General II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual constituye un factor indispensable del bienestar al estar relacionado estrechamente con lo ético, social, ambiental y económico, y debe ser aplicado a fin de garantizar un futuro habitable y armónico y, con ello, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural, ni al entorno;

Que el 7 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, el cual establece en su objetivo prioritario 6.2 el fortalecer la acción climática a fin de transitar hacia una economía baja en carbono y una población, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructura estratégica resilientes, con el apoyo de los conocimientos científicos, tradicionales y tecnológicos disponibles;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados deberán sujetar sus operaciones a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo, y en ese contexto formularán sus Programas Institucionales en el corto, mediano y largo plazo, y

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático aprobó mediante acuerdo ACU/ORD/02/04/2020 el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (PIINECC) para el periodo 2020-2024 en su Segunda Sesión Ordinaria de 2020, por lo que conforme a lo ordenado en el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación dicha Junta de Gobierno sometió a consideración de esta Secretaría dicho Programa para su aprobación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024 será de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de dicha entidad paraestatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y elaborará sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto.

Éstos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas antes indicados y del propio Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024.

ARTÍCULO CUARTO. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y el Órgano de Vigilancia correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y estrategias establecidas en el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024, reportando los resultados correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de la Función Pública vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

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