El proyecto ejecutivo de una nueva vía y la auditoría de seguridad vial del mismo deben garantizar que todos los elementos de la vía sean seguros – para los distintos tipos de usuarios – incluyendo instalaciones marginales, accesos y “Servicios Complementarios”. El término “Servicios Complementarios” se refiere a la obra o conjunto de obras que se ejecutan generalmente inmediatas al derecho de vía y que tienen como propósito satisfacer las necesidades de los usuarios durante su viaje. Los servicios pueden clasificarse en públicos y privados, dependiendo de quién los proporcione. Se consideran como “Servicios Complementarios”, a título enunciativo más no limitativo: las estaciones de servicios (gasolineras), las estaciones de cobro, los talleres mecánicos, los estacionamientos, las paradas de autobuses, los paradores, las centrales de vigilancia y auxilio vial, y los teléfonos de auxilio. Cápsula informativa de la Coordinación de Seguridad y Operación del Transporte