Obligaciones

Con base en el ACUERDO mediante el cual se da a conocer el logotipo Hecho en México y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, deberás:

(Art. 6) Cumplir con alguno de estos supuestos:
I.    Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México;
II.   Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdos Comerciales de los que México sea parte;
III.   Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
IV.   Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.
(Art. 4, 5 y Segundo Transitorio) Certificar en un plazo no mayor a 12 meses que cumples ciertos criterios de valor agregado nacional, calidad, innovación, diseño, sustentabilidad e inclusión laboral, entre otros; según los Lineamientos Generales por sector productivo que se irán publicando como parte del esquema de certificación.
(Art. 9) Usar y aplicar la Marca acorde a lo siguiente:
I.    Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional en términos del presente Acuerdo. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje;
II.   Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes;
III.  En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica de la Marca Hecho en México en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos, y
IV.  Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica de la Marca. En todo caso, deberá integrarse la Marca de forma tal que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado e información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica de la misma. En cualquier caso, la autorización otorgada genera para los interesados la obligación de utilizar la Marca en apego a los términos del presente Acuerdo, de las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica y lo señalado en el convenio o contrato de licencia y/o sublicencia.
(Art. 11) El uso indebido de la Marca dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables.
(Art. 13) La licencia para usar la Marca, además de lo establecido en el correspondiente convenio o contrato, se podrá rescindir en cualquiera de los siguientes casos:
I.    Cuando no se dé cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo;
II.   Cuando el producto esté sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana y no cuente con los certificados, dictámenes o informes que sustenten dicho cumplimento;
III.   Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el Certificado de Conformidad con base en el cual se haya otorgado la licencia para usar la Marca;
IV.   Cuando se ha colocado la Marca incumpliendo el Manual de Identidad Gráfica, y
V.    Cuando no se utilice la Marca para los productos respecto de los cuales se haya otorgado la autorización.
 
Beneficios
 
•    Los productores pueden publicitar el uso de la Marca “Hecho en México” de manera clara y directa en sus bienes o servicios.
•    La certificación Hecho en México, garantizará a los consumidores el contenido nacional, calidad, innovación y valor agregado de los productos manufacturados en nuestro país.