Criterios de operación
En complemento a la normativa establecida en las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros, así como la comunicación de FIRA sobre la activación del Programa Especial, se precisan los siguientes aspectos:
- Los proyectos elegibles se deberán registrar en los sistemas informáticos de FIRA (SIIOF), bajo la clave de Programa Especial Z32.
- Son elegibles los créditos para cultivos perennes con inversiones realizadas a partir de 1 de enero de 2016.
- No son elegibles proyectos de inversión en los cuales el calendario de recuperaciones no se apegue a lo establecido en la evaluación técnico financiera, o se programe en un solo vencimiento, excepto en el caso de cultivos perennes que se cosechan en un solo momento (ejemplo agave).
- Garantía FONAGA: los créditos para "Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios", serán elegibles de recibir la cobertura de garantía FONAGA para financiamiento de cultivos perennes y proyectos con períodos de larga maduración, para lo cual se reservará por cada Intermediario Financiero hasta el 20% del crédito dispuesto en el primer ejercicio. Posteriormente para los años subsecuentes se realizará la aportación a la reserva, por el incremento de saldos de los financiamientos adicionales, hasta por el 20%.
Los proyectos elegibles del FONAGA en la Modalidad Básica (hasta 160,000 UDI por acreditado final), contarán con la correspondiente asignación de reservas por el 20% del crédito. - La reserva de Garantía para el Pago de Intereses no podrá asumir el carácter de Garantía y Fuente Alterna de Pago.
- Cuando el margen de intermediación contratado por el Intermediario Financiero sea menor o igual a 6.0 pp, el apoyo será de hasta 4.0 pp.
En caso de que el margen de intermediación sea mayor a 6 puntos porcentuales, SAGARPA y FIRA podrán determinar la elegibilidad y monto del apoyo, para lo cual se requiere enviar consulta formal a través de la Residencia Estatal de FIRA correspondiente a la Subdirección de Programas y Proyectos, para el análisis y dictamen conjuntamente con la Unidad Responsable en SAGARPA. - Los períodos pre- productivos serán los determinados en la evaluación técnico financiera del proyecto; con fines indicativos se relacionan los periodos mínimos y máximos con un rango de años, considerando además de las características de inicio de producción específicas para cada cultivo, la viabilidad técnica financiera que involucra los criterios siguientes:
- Para determinar el periodo pre-productivo se considera cuando el cultivo o la plantación produzca el volumen suficiente para obtener ingresos que permitan pagar los costos financieros generados por el financiamiento, además de sus costos de operación.
- Los periodos pueden variar de acuerdo a la región de producción, tecnología utilizada y destino/uso del producto.
Consulta los conceptos y cultivos en www.fira.gob.mx/Nd/Perennes.jsp