Criterios de operación

En complemento a la normativa establecida en las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros, así como la comunicación de FIRA sobre la activación del Programa Especial, se precisan los siguientes aspectos:

  1. Los proyectos elegibles se deberán registrar en los sistemas informáticos de FIRA (SIIOF), bajo la clave de Programa Especial Z32.
  2. Son elegibles los créditos para cultivos perennes con inversiones realizadas a partir de 1 de enero de 2016.
  3. No son elegibles proyectos de inversión en los cuales el calendario de recuperaciones no se apegue a lo establecido en la evaluación técnico financiera, o se programe en un solo vencimiento, excepto en el caso de cultivos perennes que se cosechan en un solo momento (ejemplo agave).
  4. Garantía FONAGA: los créditos para "Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios", serán elegibles de recibir la cobertura de garantía FONAGA para financiamiento de cultivos perennes y proyectos con períodos de larga maduración, para lo cual se reservará por cada Intermediario Financiero hasta el 20% del crédito dispuesto en el primer ejercicio. Posteriormente para los años subsecuentes se realizará la aportación a la reserva, por el incremento de saldos de los financiamientos adicionales, hasta por el 20%. 

    Los proyectos elegibles del FONAGA en la Modalidad Básica (hasta 160,000 UDI por acreditado final), contarán con la correspondiente asignación de reservas por el 20% del crédito.
  5. La reserva de Garantía para el Pago de Intereses no podrá asumir el carácter de Garantía y Fuente Alterna de Pago.
  6. Cuando el margen de intermediación contratado por el Intermediario Financiero sea menor o igual a 6.0 pp, el apoyo será de hasta 4.0 pp. 

    En caso de que el margen de intermediación sea mayor a 6 puntos porcentuales, SAGARPA y FIRA podrán determinar la elegibilidad y monto del apoyo, para lo cual se requiere enviar consulta formal a través de la Residencia Estatal de FIRA correspondiente a la Subdirección de Programas y Proyectos, para el análisis y dictamen conjuntamente con la Unidad Responsable en SAGARPA.
  7. Los períodos pre- productivos serán los determinados en la evaluación técnico financiera del proyecto; con fines indicativos se relacionan los periodos mínimos y máximos con un rango de años, considerando además de las características de inicio de producción específicas para cada cultivo, la viabilidad técnica financiera que involucra los criterios siguientes:
    1. Para determinar el periodo pre-productivo se considera cuando el cultivo o la plantación produzca el volumen suficiente para obtener ingresos que permitan pagar los costos financieros generados por el financiamiento, además de sus costos de operación.
    2. Los periodos pueden variar de acuerdo a la región de producción, tecnología utilizada y destino/uso del producto. 

Consulta los conceptos y cultivos en www.fira.gob.mx/Nd/Perennes.jsp