Son medidas preventivas que tienen como objetivo que la persona imputada (quien se encuentra en medio de algún proceso penal o bien una investigación) no evada a la justicia, asista a sus audiencias o juicios orales, no obstaculice los procedimientos y no ponga en riesgo a la víctima o víctimas así como a las pruebas. El juez puede aplicar más de una medida cautelar.

En el título VI del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el artículo 155, se establecen las siguientes medidas cautelares:

  • La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
  • La exhibición de una garantía económica.
  • El embargo de bienes.
  • La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
  • La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
  • El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
  • La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.
  • La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las personas víctimas u ofendidas o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
  • La separación inmediata del domicilio.
  • La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.
  • La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.
  • La colocación de localizadores electrónicos.
  • El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
  • La prisión preventiva.

Cabe destacar que la imposición de estas medidas, no puede ser usada como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como una sanción penal anticipada.