Si tenías un conflicto y aceptaste resolverlo a través de alguno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, MASC y durante el procedimiento llegaron a un acuerdo para solucionarlo, debes saber que la ley prevé cómo debe quedar registrado el acuerdo, su seguimiento y las acciones en caso de que no se cumpla lo convenido.

Después de los procesos derivados de la Conciliación, Mediación y la Junta Restaurativa y una vez que el facilitador ha registrado por escrito los acuerdos a los que las partes involucradas llegaron:

Hay un seguimiento por parte del área destinada para tal fin del Órgano, que es la institución especializada en MASC de la Federación o de las entidades federativas, según sea el caso. Las medidas pueden consistir en visitas de verificación, recepción de documentos o pago de bienes u objetos. Si existe riesgo de revictimización, se suspenderán las reuniones de revisión de los acuerdos.

¿Qué sucede cuando no se cumplen los acuerdos?

Al no cumplir los acuerdos, ninguna de las partes intervinientes en el proceso el Órgano continuará con el proceso y se dará pie a un procedimiento penal.

En caso de que el incumplimiento sea parcial de contenido monetario (pecuniario), el Ministerio Público tendrá en cuenta los efectos de reparación del daño.

Sin embargo, debes tener en cuenta que los Mecanismos facilitan que las partes involucradas analicen y justifiquen las razones del incumplimiento de acuerdos y propongan las modificaciones que consideren adecuadas para resolver los conflictos.

Recuerda que los acuerdos son parte los nuevos Mecanismos Alternativos que dan una pronta solución a un conflicto de manera más rápida y sencilla.