La Conciliación es uno de los tres Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), donde las partes involucradas son las dueñas de la solución del conflicto. Los MASC rompen la posición tradicional de encontrar una persona culpable y que ésta vaya a la cárcel, sin importar la naturaleza del delito. 

El acceso a los MASC es un derecho humano garantizado en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

El Código Nacional de Procedimientos Penales dispone varios derechos a favor de las personas víctimas, entre ellos participar en los Mecanismos Alternativos, los cuales reducen el costo y tiempo con relación a un proceso judicial. Permiten, además, transitar en un proceso participativo para encontrar soluciones a sus conflictos y, sobre todo, reducen la carga de jueces y tribunales.

¿Qué hay detrás de la conciliación?

  • Es el mecanismo voluntario mediante el cual las personas Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en la que se encuentran involucradas.
  • La Conciliación, al igual que la Mediación y la Junta Restaurativa, permite que las partes identifiquen las soluciones, generando reflexiones y espacios de diálogo en un marco de tolerancia y respeto.
  • A diferencia de la Mediación, en la Conciliación la persona facilitadora tiene un papel más activo pues estará autorizada para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para las personas Intervinientes, siempre con respeto a los principios establecidos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
  • Además de propiciar la comunicación, la persona facilitadora podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas y proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia.
  • Quien realiza la facilitación deberá ser imparcial, mantener la confidencialidad de la información y vigilar en todo momento que se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas que intervienen.
  • La persona facilitadora explicará el propósito de la Conciliación, el papel que desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases.
  • Las personas intervinientes exponen el conflicto, plantean sus preocupaciones y pretensiones e identifican las posibles soluciones a la controversia existente. La persona facilitadora deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre quienes intervienen, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso.
  • Si quienes intervienen logran alcanzar un Acuerdo que resuelva la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en la ley.

En definitiva, los MASC permiten que las partes en conflicto vean resultados en menor tiempo. La negociación entre las partes facilita la reparación del daño e impiden que se escale la controversia al ámbito de carácter judicial.