Si bien es cierto que la decisión para acogerse a los MASC es de manera voluntaria, los Mecanismos privilegian ciertas directrices que garantizan los procedimientos y los derechos de quienes intervienen, ya sean las personas víctimas e imputadas, facilitadoras o quienes participan del Ministerio Público.

 

Optar por alguno de los Mecanismos (mediación, conciliación y junta restaurativa) no debe ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción. En los Mecanismos los procesos se basan en la buena fe y la confianza entre las partes involucradas para resolver un conflicto, manteniendo un entorno igualitario, legal y de lealtad ante las soluciones que se propongan y las que se lleguen.

 

Los principios rectores son:

Voluntariedad: La participación deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Con ello se evita que la aceptación sea por medios no legales, partiendo de la premisa que las personas están debidamente informadas de los efectos y alcances de los mecanismos. La voluntariedad debe permanecer en todo el procedimiento; sin embargo tampoco se puede obligar a permanecer en él hasta su conclusión.

Información: Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.

Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo que se trate de un delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.

Flexibilidad y simplicidad: Los Mecanismos Alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los MASC deben ser ágiles y sin complejos que faciliten llegar a los acuerdos que requieren las partes.

Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes. Las personas facilitadoras deben abstenerse de tener preferencias, sobre todo en el sentido de la culpabilidad de las personas imputadas.

Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre todas las personas que participan. Deben considerarse las posiciones de las partes que intervienen en los Mecanismos, de forma tal que la solución del conflicto sea justo y proporcional al daño ocasionado.

Honestidad: Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el Mecanismo Alternativo con apego a la verdad.

El Sistema de Justicia Penal protege los derchos de las personas víctimas e imputadas. #Infórmate y exige tus derechos.