Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial

La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

Código Nacional de Procedimientos Penales

En este momento el Ministerio Público debe hacer una manifestación expositiva y argumentativa, con la información que está amparada en la carpeta de investigación como medio de prueba, para que el Juez de Control vincule a proceso al Imputado.

En la Vinculación a Proceso el Juez de Control se pregunta: ¿el Ministerio Público tiene un caso o no para iniciar formalmente un procedimiento? 

Si el Juez de Control dictamina que se Vincula al Proceso, durante la etapa de Investigación Complementaria, el Ministerio Público sigue reuniendo información relevante para presentar, ahora si, una acusación formal.