La Audiencia Inicial tiene como propósito:

  • Controlar la detención.
  • Formular la imputación.
  • Decirle a la persona imputada de qué se le acusa, quién lo acusa y realizar la clasificación jurídica del delito. 
  • Discutir medidas cautelares.
  • Establecer el plazo de cierre de la investigación.
  • Vincular a esta persona a un proceso.

En esta Audiencia participan tres elementos esencialmente

  • El Ministerio Público, que formula la imputación y solicita medidas cautelares

  • El Imputado, y su Defensa, que declaran “lo que a su derecho convenga” y en su caso solicitan las aclaraciones que sean necesaria sobre la imputación.

  • El Juez de Control, quien habiendo escuchado la imputación, la argumentación y justificación del Ministerio Publico, así como la declaración del imputado, valora y resuelve la libertad plena con las reservas de ley o resuelve un auto de vinculación a proceso. 

En la Audiencia Inicial, luego de que el Ministerio Público formule la imputación, el Juez de Control le pregunta al Imputado si en ese momento quiere que se resuelva si lo vincula a proceso y se acoge a que se realice en esa audiencia, o si quiere hacerlo en un plazo de 72 horas o en plazo de 144 horas.

En caso de que el Imputado opte por un plazo de 72 o 144 horas, el Juez cita a la siguiente audiencia a quienes intervienen y establece las medidas cautelares que correspondan. 

¿Cómo se desarrolla la Audiencia inicial?

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