La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, de conformidad con el artículo 4, fracción I, apartado A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ejerce las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia de investigación y persecución de los delitos de Fraude; los comprendidos en el Código Fiscal de la Federación; los previstos en la Ley del Seguro Social y en las Leyes Especiales relativas a las Instituciones del Sistema Financiero.

Su ámbito de competencia se encuentra establecido en el artículo 36, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se debe dar debida observancia a lo establecido en los artículos tercero y cuarto, del Acuerdo A/070/2003, emitido por el Procurador General de la República, por el que se "establecen los criterios de coordinación, entre las Delegaciones en la Entidades Federativas con las Unidades Administrativas de la Institución que se indican".

Es la Unidad encargada de investigar y perseguir los delitos fiscales y financieros que requieran de atención especializada, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo; y con respeto a los derechos humanos, que garanticen el Estado de Derecho.

Aspecto Jurídico

Lograr que la Procuración de Justicia Federal alcance niveles de eficiencia en la investigación y persecución de los delitos de fraude. Éstos comprendidos dentro del Código Fiscal de la Federación; los previstos en la Ley del Seguro Social y en las Leyes Especiales relativas a las Instituciones del Sistema Financiero y en el ejercicio de las demás atribuciones que la ley otorga, como única vía para abatir la impunidad y mantener la vigencia del orden jurídico.

La Unidad Especializada en Inves​tigación de Delitos Fiscales y Financieros, ejercerá las siguientes funciones:

I. Conocer entre otros, de los delitos fiscales y delitos relacionados con el sistema financiero previstos en el Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones de Fianzas, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores y demás leyes relacionadas con la materia

II. Conocer de las averiguaciones previas relacionadas con los delitos señalados.

Su ámbito de competencia se encuentra establecido en el artículo 36, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se debe dar debida observancia a lo establecido en los artículos tercero y cuarto, del Acuerdo A/070/2003, emitido por el Procurador General de la República, por el que se "establecen los criterios de coordinación, entre las Delegaciones en la Entidades Federativas con las Unidades Administrativas de la Institución que se indican.​​

Estrategias y Compromisos

​A fin de fortalecer la coordinación interinstitucional, se implementan reuniones de trabajo, con la Procuraduría Fiscal de la Federación, el SAT, COFEPRIS, IMPI, CNBV, CNSF, Instituciones Bancarias y dependencias estatales para agilizar la integración de las indagatorias en delitos Fiscales y Financieros.

Se llevan a cabo acciones de coordinación con la Policía Federal Ministerial para el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales, logrando obtener Órdenes de Aprehensión y resultados favorables al dictarse Autos de Formal Prisión. 

​​Desarrollando diversas estrategias como representante de la sociedad en la investigación y persecución de los delitos fiscales y financieros que requieran de atención especializada, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo; y con respeto a los derechos humanos, que garanticen el Estado de Derecho.​

 

Fecha de publicación: 03/07/2015

Fecha de actualización: 02-02-2016