Conoce qué acciones debes tomar al momento de jubilarte, de renunciar a tu empleo o de ser despedido y defiende tu esatus como trabajador.

AFORE

¿Cuándo puedo disponer del saldo acumulado en mi cuenta individual?

Cuando cumplas con los requisitos establecidos para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (años de edad y cotizaciones semanales) a fin de poder disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrás optar por alguna de las siguientes alternativas:

  1. Contratar con la institución de seguros de tu elección una renta vitalicia que se actualizará, anualmente, en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
  2. Mantener el saldo en tu cuenta individual con la Afore y efectuar, con cargo a ésta, retiros programados. En el momento que lo desees, podrás optar por la alternativa anterior, en tanto el saldo de tu cuenta permita cubrir el monto constitutivo de la pensión.

¿Cuándo puedo hacer retiros parciales de mi cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?

Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

  1. Si su cuenta individual tiene, al menos, tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
  2. Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
    Las cantidades a las que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
    El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso:
  • El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Por gastos de matrimonio, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en tu cuenta individual, tienes derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de tu matrimonio. Para tramitar este retiro, debes acreditar ante el IMSS:

  1. Tener un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha del matrimonio.
  2. En caso de haber estado casado con anterioridad, deberás comprobar la muerte de la persona que se había registrado como esposa (o) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o exhibir acta de divorcio.
  3. Que tu cónyuge no haya sido registrado con anterioridad en el IMSS, como esposa(o). Este retiro podrás ejercitarlo por una sola vez y no tendrás derecho a él por posteriores matrimonios.

¿En qué casos procede la devolución de las aportaciones generadas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de 1992 al tercer bimestre de 1997?

En el otorgamiento o negativa de la pensión de invalidez definitiva, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (únicamente lo que es SAR 92, la subcuenta de vivienda), o en caso de la muerte del trabajador. También cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hayan hecho a su favor en el Fondo Nacional de la Vivienda (antes del SAR).

Se devuelve, al igual, en los casos de Incapacidad Total Permanente, de Incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más, jubilación, se les entregará el total de los depósitos Fondo Nacional de la Vivienda (antes del SAR) con una cantidad igual adicional. Podrán obtener la devolución de las aportaciones enteradas a su favor, siempre que no haya disfrutado de un crédito de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

¿En qué casos procede que me devuelvan el Fondo de Ahorro de Infonavit y una cantidad adicional a los depósitos realizados?

En los casos de Incapacidad Total Permanente, de Incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más. También en los de Invalidez Definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación o de muerte del trabajador, el Infonavit deberá entregar el total de los depósitos constituidos, al trabajador o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional a dichos depósitos.

¿Cuándo no procede la cantidad adicional a los depósitos constituidos en el fondo de ahorro?

Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor.

 

Derechos laborales

Me acaban de despedir, ¿a qué tengo derecho?

Tienes derecho a demandar, ante la junta ya sea Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a la actividad que desarrolle la empresa, de manera optativa: la reinstalación a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando. Es decir, en el mismo puesto o categoría; horario y lugar de adscripción que tenía hasta antes de ser despedido injustificadamente; el pago de los salarios vencidos, con los incrementos legales y contractuales que se otorguen a los mismos durante el juicio laboral, desde la fecha del injustificado despido, hasta por un periodo máximo de 12 meses. Si al término de dicho periodo, aún no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al fallo respectivo, se le pagará también el importe de los intereses que se generen sobre la base de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable, al momento del pago y hasta el cumplimiento del fallo, por precaución, el pago de la prima de antigüedad, a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, el pago de vacaciones , prima vacacional, aguinaldo, legales o contractuales que le correspondan, en su caso, salarios devengados y no cubiertos, el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha del despido hasta que se reinstale física y materialmente y hasta que sea cumplimente el fallo, la continuación en las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a partir de la fecha del despido y hasta que sea cumplimentado el fallo, los ascensos escalafonarios que se otorguen durante el juicio en el puesto que desempeñaba el trabajador con las mejoras saláriales legales que se generen.

O bien la indemnización constitucional que se integra con el importe de tres meses de salario integrado, así como la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario, por cada año de servicios prestados. Si su salario excede del doble del salario mínimo, se tomará como base éste para el cálculo de dicha prestación, el pago de partes proporcionales y adeudadas de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, caja de ahorro, vales de despensa, salarios devengados y salarios vencidos desde la fecha del injustificado despido, hasta por un periodo máximo de 12 meses, si al término de dicho periodo aún no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al fallo respectivo, se le pagará también el importe de los intereses que se generen sobre la base de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago lo anterior de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la información que se desprende de sus recibos de pago de salario.

Mi patrón me despidió y me amenaza con boletinarme en caso de que lo demande, ¿es correcta la actitud de mi patrón?

No, porque la legislación de la materia determina que queda prohibido que los patrones boletinen a los trabajadores despedidos con el fin de que no sean contratados.

Falté cuatro veces a mi trabajo y mi patrón me despidió, ¿qué puedo hacer?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47 fracción X, el patrón tiene la facultad de rescindirte, sin responsabilidad para él, en el momento en que tengas más de tres faltas de asistencia en 30 días, sin su permiso y sin causa justificada. Los 30 días a que se refiere la ley, deben ser días de calendario, no siendo necesario que los 30 días correspondan al mismo mes, pues muy bien pueden ser los dos últimos días de un mes y los dos primeros días del mes siguiente, para lo cual deberá darte un aviso de rescisión o presentar dicho aviso en la Junta de Conciliación y Arbitraje, teniendo derecho al pago de tus partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, que consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Fundamento legal artículos 89, 76, 78, 162 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?

La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la ley o los contratos de trabajo.

¿Cuál es el tiempo que tengo para demandar a mi patrón por un despido injustificado?

Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

¿A qué tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo?

Al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, en el caso de contar con una antigüedad de quince años de servicios, por lo menos, y consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base el doble del salario mínimo, si el trabajador percibe un salario superior a éste.

Renuncié a mi trabajo, ¿qué me deben pagar en mi liquidación?

El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En el caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicios, por lo menos, al pago de la prima de antigüedad, que consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. A las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y a las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.

Me retiré voluntariamente de mi trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar el pago de mis prestaciones?

Un año, contado a partir del día siguiente en que presentaste tu renuncia.

Cuento con más de 15 años de servicio, ¿a qué prestaciones tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo?

Por separación voluntaria, el trabajador tendrá derecho a que el patrón le pague la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, con un salario tope del doble del salario mínimo general para el Distrito Federal y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. De negársele el pago, se deberá iniciar un juicio ante la autoridad laboral competente, y para ello, se cuenta con el término de un año a partir del día siguiente de la separación. Si pasa ese término y el trabajador no demanda, éste perderá el derecho. En caso de la aplicación de algún contrato colectivo de trabajo o contrato ley, se deberá demandar las prestaciones que se deriven de ese contrato.

¿Cuándo procede el pago de 20 días por cada año de servicios prestados?

La indemnización de 20 días de salario por año de servicios, procede únicamente en los cinco supuestos que señala la Legislación laboral y que a continuación se mencionan:

  1. Tratándose de los trabajadores de confianza, domésticos y eventuales, con una antigüedad menor de un año y aquellos trabajadores que dada su estrecha relación con el empleador, la autoridad considera que no sería posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, y el patrón tenga la obligación impuesta por la autoridad (Junta de Conciliación y Arbitraje) de reinstalar al trabajador, en estos casos el patrón queda eximido o liberado de dicha obligación mediante el pago de una indemnización especial consistente, además de los tres meses de salario y de los salarios vencidos, en el pago a los trabajadores mencionados cantidades adicionales, según la duración de la relación laboral y 20 días por cada año de servicios.
  2. Por rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, es decir, cuando presenten motivos por los cuales un trabajador puede romper el vínculo laboral sin que esto le genere consecuencias adversas, dichos motivos se encuentran expresamente señalados en la Ley Federal del Trabajo (artículo 51). En estos casos, el trabajador podrá separarse y exigir al patrón que lo indemnice con tres meses de salario, el pago de los salarios vencidos, más una cantidad adicional, según la duración de la relación laboral y 20 días por cada año de servicios.
  3. Cuando se presente una situación de suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo, con base en alguna de las causas previamente autorizadas de las enunciadas en el artículo 427 de nuestra Ley Laboral, la autoridad determina, a su vez, el pago de una indemnización en favor de los trabajadores, la cual no puede exceder del importe de un mes de salario. Una vez que desaparezca la causa, si el patrón se negara a reanudar los trabajos, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial, que como ya se señaló, contiene entre otros elementos, el pago de 20 días por año de servicios.
  4. En los casos de reducción de personal, previa autorización de la Junta, por motivo de implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, la indemnización que procede en este supuesto específico para los trabajadores que resulten afectados con el reajuste, es de cuatro meses de salario, 20 días por año de servicios prestados o la cantidad establecida en los contratos si fuese mayor, así como la prima de antigüedad (artículo 439).
  5. Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el fallo de la Junta, siempre y cuando en el conflicto planteado no se demande la Indemnización Constitucional o la reinstalación, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial (artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo).

¿Cuándo procede el pago de la prima de antigüedad?

Cuando ocurra lo siguiente:

  1. Por despido del trabajador, separación justificada del trabajador y separación voluntaria del trabajador, pero con la condición de que tenga, por lo menos, 15 años de antigüedad en la empresa.
  2. Por muerte del trabajador o incapacidad del trabajador que le inhabilite para seguir prestando sus servicios.
  3. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo, fuerza mayor o caso fortuito que produzca el cierre definitivo de la empresa.

Otras causas: incosteabilidad de la explotación, agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, concurso o quiebra del patrón, implantación de maquinaria nueva o de nuevos métodos de trabajo.

La prima de antigüedad consiste en 12 días de salario, por cada año de servicios prestados, o la parte proporcional que corresponda. La base salarial que se debe utilizar es el salario en efectivo, por cuota diaria, y el tope máximo salarial será el equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente.

Trabajé en un organismo descentralizado del Gobierno Federal y me pagaban la prima quinquenal, a partir de este año presenté mi renuncia para poder jubilarme, ¿tengo derecho a la prima de antigüedad?

Claro que sí, porque la prima quinquenal y la prima de antigüedad son de naturaleza distinta, de acuerdo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa, ¿qué puedo hacer?

Debes solicitar dicho pago por escrito, y en caso de no obtener ninguna respuesta, puedes acudir a la procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.

El IMSS me pensionó por invalidez y ya no puedo trabajar, ¿a qué tengo derecho por parte de mi patrón?

Tienes derecho a que se te pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios prestados, independientemente de las prestaciones que te correspondan, es decir, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones generadas y no pagadas.

 

IMSS e INFONAVIT

¿Debo de agotar el recurso de inconformidad porque me pensionaron por riesgo de trabajo y no estoy conforme?

No, porque genera un menoscabo a los derechos, cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fundamento legal: contradicción de tesis 35/2000 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Civil del Cuarto Circuito.

Tengo una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, ¿puedo solicitar mi pensión por vejez o por invalidez?

No, la Ley del Seguro Social vigente señala que el pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez, ya que estas son incompatibles.

¿Cómo obtengo una pensión de Vejez?

El asegurado debe reunir los siguientes requisitos: haber cumplido 65 años; quedar privado de un trabajo remunerado y tener reconocido, por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un mínimo de 500 cotizaciones semanales conforme a la ley anterior, o 1,250 semanas conforme a la ley vigente.

El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla todos los requisitos anteriores. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de vejez cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas, de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada; o 1,250 semanas, de acuerdo con la ley vigente. Por lo que podrá retirar el saldo de su cuenta individual, en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

¿A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez conforme a la nueva Ley del Seguro Social?

Tratándose de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada, desde el día en que el asegurado cumpla con la edad (de 60 a 64 años) y cotizaciones semanales requeridas (1,250), siempre que solicites el otorgamiento de dicha pensión y acredites haber quedado privado de trabajo; si no fue recibido en el instituto el aviso de baja.

Respecto a la pensión de Vejez, se otorgará previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento de la edad (65 años) y cotizaciones (1,250).

¿Qué opciones tengo para disfrutar de alguna pensión en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez?

Contratar con la institución de seguros que elijas una renta vitalicia, la cual obtendrás cuando la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente durante la vida del pensionado. O bien, retiros programados, que es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para la cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

¿Qué es pensión definitiva de Invalidez conforme a la ley vigente del IMSS?

Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 200 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

¿Qué requisitos se necesitan para obtener una pensión de Invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social?

Para los efectos de la ley, existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez cuando el asegurado: 

  1. Por sí mismo, o de acuerdo con otra persona, se haya provocado intencionalmente la invalidez.
  2. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez.
  3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen del Seguro Social.

Dejé de laborar hace un par de días, pero quiero continuar inscrito en el IMSS, ¿qué debo hacer?

El trabajador tiene el derecho a continuar, voluntariamente, en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de invalidez y vida. Así como en el retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, siempre y cuando al ser dado de baja o quedarse sin trabajo, cuente con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en dicho régimen, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.

Me acabo de quedar sin trabajo, ¿qué tiempo tengo para recibir la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social?

El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. De este mismo derecho, disfrutarán sus beneficiarios.

Mi esposo acaba de morir, ¿qué tengo que hacer para que me paguen sus prestaciones laborales?

Debes hacer valer tus derechos por medio de un juicio laboral. Dicho juicio es regulado por la Ley Federal del Trabajo como un procedimiento especial, ya que se debe tramitar y resolver, en una sola audiencia, dada la naturaleza del conflicto planteado. En la práctica laboral, se le denomina "Designación de Beneficiarios".

Mi esposo acaba de morir, dejó de laborar hace dos años, siempre estuvo asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y cotizó 20 años, ¿tengo derecho a la pensión de Viudez y Orfandad para mis dos hijos?

Tiene derecho a las pensiones, siempre y cuando se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Asimismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de Viudez o de Orfandad, al fallecer el asegurado debió contar con el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien, que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez.

Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años. Después de alcanzar esta edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional. El huérfano menor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Mi hermana acaba de morir y estaba pensionada por el IMSS por Invalidez, ¿tengo derecho a que se me pague la ayuda para gastos de funeral?

Tendrás derecho a que el IMSS te pague una ayuda, por concepto de gastos de funeral, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento de tu hermana, debiendo presentar una copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.

Esta prestación, también le corresponde a los familiares del asegurado, siempre y cuando tenga reconocidas, cuando menos, 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

¿Qué pasa cuando mis certificados de incapacidad fueron expedidos por enfermedad general y me las pagan por dicho concepto, si en realidad dichos certificados son a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí? ¿Qué puedo hacer?

Puedes solicitar al IMSS el pago correcto de tales incapacidades en forma administrativa, es decir, si cuentas con los elementos para demostrar tal circunstancia. En caso de que el Seguro Social no responda favorablemente, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el pago de las diferencias existentes (40%) entre lo que te pagó (60% sobre el salario) y lo que te debe de pagar (100% sobre el salario).

¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad Total Permanente?

A una pensión por incapacidad Permanente Total, al declararse ésta, el asegurado deberá recibir, como pensión mensual definitiva, el equivalente al 70% del salario que cotizaba al momento de sufrir el riesgo, tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.

Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional), esta pensión se calculará con el promedio de las últimas 52 semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor.

Conforme a la ley vigente, el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador.

La valuación que me dio el IMSS por el riesgo de trabajo que presento rebasa el 100% de valuación, ¿cuánto me debe de pagar como pensión?

Cuando se reúnan dos o más incapacidades, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubrirá al asegurado o sus beneficiarios una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad Permanente Total. Es decir, únicamente el IMSS tiene la obligación de pagar el 100%, que equivale al 70% del salario que estuviese cotizando el trabajador al momento en que se determine tal incapacidad.

El IMSS me valúa en un 23% de incapacidad los padecimientos que presento a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí; sin embargo, me dice que no me corresponde pensión, sino una indemnización global, ¿es correcto?

Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, es decir, que se debe calcular la pensión diaria con la valuación que corresponde para que se determine la pensión anual y, por último, las cinco anualidades, e igualmente cuando la valuación de la incapacidad sea entre el 25 y el 50%.

He cotizado en el IMSS 33 años, y desde hace aproximadamente 10 tengo diferentes padecimientos del orden de enfermedad general, ¿qué puedo hacer?

Deberás solicitar, por escrito, una valoración médica ante el IMSS para que te determinen el grado y porcentaje que presentas, y una vez que se haya dado respuesta a tu solicitud, y si estás de acuerdo con ésta, deberás volver a esta procuraduría a fin de que se te canalice al área de medicina legal con la finalidad de que se determine el grado y porcentaje de la incapacidad. O bien, si presentas un estado de invalidez, podrás ejercitar la acción correspondiente demandando al IMSS el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente.

¿Cómo me dejan de pagar mis incapacidades por riesgo de trabajo?

Tienes derecho a gozar del subsidio mientras dure tu incapacidad para trabajar, equivalente al 100% del salario en que estuvieras cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo. Motivo por el cual, el Seguro Social deberá de expedirte tus certificados de incapacidad temporal, por riesgo de trabajo, y pagarlos por este mismo concepto. De no ser así, tendrás el derecho a demandar al IMSS el pago de las diferencias existentes (40%) entre lo que le pagó (60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).

¿A cuánto asciende el monto de mi pensión de Vejez?

Conforme al régimen anterior de pensiones, el monto de la pensión se calcula sobre la base de una cuantía básica, considerando el salario promedio de las últimas 200 semanas de cotización y los incrementos anuales, los cuales se determinan de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. Fundamento legal: artículo 167 de la ley derogada del Seguro Social.

De acuerdo con el nuevo régimen de pensiones, el asegurado que reúna los requisitos para obtener su pensión de Vejez podrá disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de su pensión. Para tal propósito, podrá optar por algunas de las siguientes alternativas: contratar una renta vitalicia con la compañía de seguros de su elección, la cual se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IOPC) y mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro (Afore) y efectuar retiros programados con cargo a ésta.

En la actualidad, ya reúno los requisitos para una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, ¿con cuál Ley del Seguro Social me conviene pensionarme?

Para el caso de que hayas cotizado en términos de la Ley del Seguro Social derogada y te pensiones durante la vigencia de la nueva ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a tu solicitud, a calcular estimativamente el importe de tu pensión para cada uno de los regímenes, para que puedas decidir lo que convenga a tus intereses. Fundamento legal: artículo 4to. transitorio de la nueva Ley del Seguro Social.

¿A qué tengo derecho cuando soy pensionado?

A la pensión, prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales), asignaciones familiares y ayuda asistencial.

Fui a tramitar mi pensión por Invalidez, pero me la negaron porque ya contaba con una pensión de Vejez, ¿esa acción es procedente?

Es procedente que te hayan negado la pensión de Invalidez porque dichas pensiones son incompatibles, es decir, solamente se puede tener una de ellas.

¿Qué es la pensión garantizada?

Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Es decir, que se debe calcular su pensión diaria con la valuación que le corresponde para que se determine la pensión anual y por último sus cinco anualidades.

El IMSS me otorgó una pensión por Incapacidad Permanente Parcial del 30% de manera provisional pero no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?

Cuando se declare la incapacidad ya sea parcial o total, el Seguro Social le otorgará al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con el carácter de provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período, en cualquier momento, el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador pensionado tendrá el derecho a solicitar la revisión de la incapacidad que presenta con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, la pensión se considerará como definitiva.

Ambas leyes manejan la misma situación, salvo que la ley derogada señala que la pensión sólo podrá revisarse una vez al año, o en cualquier momento si existiesen pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad. Si no estás de acuerdo con la valuación que se te otorgó por parte del Seguro Social, podrás acudir a las instalaciones con la finalidad de verificar si es correcta tal valuación.

Fui a tramitar mi pensión por Invalidez, pero me la negaron porque me encuentro fuera de la conservación de derechos, ¿qué puedo hacer?

Para tener derecho a una pensión por Invalidez, deberás estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de tu baja. Pero si el asegurado deja de estar sujeto al régimen obligatorio y reingresa a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la siguiente forma:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones.
  2. Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores.
  3. Cuando a partir de su ingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones.
  4. Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriores cubiertas se le reconocerán al momento en que reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento.

¿Tengo derecho a algún tipo de pensión por parte del IMSS si tengo menos de 60 años de edad y dejé de trabajar?

Los asegurados que pertenezcan al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos para poder pensionarse por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha en que fue dado de baja.

Si te encuentras dentro de la conservación de derechos, para tener derecho a la pensión de Cesantía en Edad Avanzada requieres tener 500 semanas de cotización, haber quedado privado de un trabajo remunerado, es decir, que haya causado baja del IMSS y haber cumplido 60 años. Una vez que se cumplan tales requisitos será necesario que te presentes a tu clínica de adscripción del IMSS para solicitar dicha pensión, junto con tu acta de nacimiento y hoja de baja.

¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez conforme a la Ley del Seguro Social vigente?

  1. Pensión temporal.
  2. Pensión definitiva: cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
    1. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
    2. Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
    3. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

    La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta ley.
  3. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
  4. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo.
  5. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.

Estoy pensionado por el IMSS y tengo un hijo de 17 años de edad, ¿tiene derecho a las prestaciones en especie que otorga dicho instituto?

Sí, siempre y cuando no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico o por encontrarse estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, hasta los 25 años.

Me quedé sin empleo, ¿puedo hacer un retiro parcial de mi Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez?

Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

  1. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
  2. Si su cuenta individual tiene, al menos, tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
  3. Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 
    Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar, durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. 
    El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a). 
    El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Sufrí un accidente de trabajo y perdí mis dos piernas y una mano, la empresa no ha respondido por nada, únicamente el IMSS me paga mi pensión, ¿qué puedo hacer?

Si ya se te paga tu pensión correspondiente por las secuelas del accidente que sufriste, no procede que tu patrón o la empresa a la cual prestas tus servicios te cubra algún tipo de prestación. Toda vez que si te encontrabas inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al momento de ocurrir el riesgo, entonces dicho instituto será responsable de las secuelas del accidente. El patrón tiene la obligación de reubicarte en algún lugar compatible con la capacidad que te haya quedado.

En el supuesto caso de que ya no esté en condiciones de seguir laborando, entonces tu patrón está obligado a pagarte la parte proporcional de tus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Tengo 56 años de edad y 1,745 semanas cotizadas en el IMSS. Me dieron de baja en el año de 1996, ¿qué puedo hacer para que se me otorgue una pensión?

Conforme al nuevo régimen de pensiones, podrás pensionarte antes de cumplir los 60 años de edad, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada. Una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con base en este régimen, no se requiere como requisito indispensable la conservación de derechos. La renta vitalicia es el contrato por el cual, la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. 

Desde hace algún tiempo, el IMSS me otorgó una pensión de incapacidad permanente por los padecimientos de bronquitis química, en un 20%; y por cortipatia bilateral por trauma acústico crónico, en un 31%; sumando un 51% de disminución orgánica funcional. Aparte, tengo un crédito habitacional por parte del Infonavit. 

Desde el mes de abril de 2001 me quedé desempleado, ¿qué trámites necesito hacer para que se libere mi crédito?

Tratándose de los casos de incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años. Lapso durante el cual, gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.

La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Infonavit, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. En tu caso, hasta el momento, no reúnes el período mínimo de desempleo para que proceda la liberación de tu crédito. Debes tramitar la solicitud ante el Infonavit de la prórroga mencionada.

¿Qué término tengo para solicitar mi fondo de ahorro de Infonavit?

Los derechos de los trabajadores titulares de los depósitos constituidos en el Infonavit, es decir, del fondo de ahorro, prescriben en un plazo de cinco años.

Me retiré voluntariamente de mi trabajo y cuento con un crédito habitacional del Infonavit, ¿qué debo hacer?

Deberás presentarte ante ese instituto y solicitar una prórroga, por 12 meses, sin causa de intereses en los pagos para cubrir el crédito. Deberás hacerlo antes de que pase un mes, contado a partir de la fecha de la separación, y la prórroga quedará sin efectos si eres sujeto de una nueva relación de trabajo.