El Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas advierte que no existe riesgo alguno para la permanencia y operación del Fideicomiso 10232 del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

 

En relación al Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación[1], el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas advierte que no existe riesgo alguno para la permanencia y operación del Fideicomiso 10232 del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante el Fideicomiso del Fondo para la Protección), lo anterior en virtud de que está mandatado en la Ley[2].

El Fideicomiso del Fondo para la Protección, a través del cual actualmente se protege a más de 1169 personas beneficiarias y con el cual se han otorgado más 8,785 medidas de protección a personas y organizaciones defensoras de derechos humanos y periodistas, fue creado por medio de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos el 25 de junio de 2012.

El artículo 48 de dicha ley precisa que “para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”. Asimismo, en su artículo 50, se especifica “que el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas operará a través de un fideicomiso público”.

En este orden de ideas y en relación con el “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos”, el Fideicomiso del Fondo para la Protección, encuadra en el supuesto de exclusión previsto en el artículo 5 que señala: “Quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos, o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto Legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales…”.

No sobra recordar que a lo largo de los años, la necesidad de garantizar los recursos suficientes para este Mecanismo ha sido reiterada tanto por organizaciones de la sociedad civil locales como internacionales, así como por el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Sr. David Kaye, y del Relator Especial de la CIDH para la libertad de expresión, Sr. Edison Lanza, en 2017, quienes llamaron a las autoridades a “Brindar al mecanismo de protección federal los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su mandato[3].”

 

A T E N T A M E N T E

 

El Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

 

 

 

 

[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020

[2] Capítulo X, Artículos 48 al 54. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/349504/LEY_PARA_LA_PROTECCI_N_DE_PERSONAS_DEFENSORAS_DE_DERECHOS_HUMANOS_Y_PERIODISTAS.pdf

[3] https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1159:onu-dh-exhorta-gobierno-mexicano-a-garantizar-recursos-para-mecanismo-de-proteccion-a-periodistas-y-defensores&Itemid=265