Publicaciones Recientes

Pronunciamiento Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual 2020 de la Secretaría de Cultura

Las autoridades de la Secretaría manifiestan el total rechazo a conductas que vulneren la integridad y dignidad de las personas.

Secretaría de Cultura | 20 de febrero de 2020

PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y AL ACOSO SEXUAL EN LA SECRETARÍA DE CULTURA

Las autoridades de la Secretaría de Cultura manifestamos nuestro absoluto rechazo a las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas, por lo que asumimos el compromiso de actuar bajo el principio de Cero Tolerancia al hostigamiento sexual y al acoso sexual con el propósito de crear un ambiente laboral respetuoso de la ética y dignidad que deben regir el servicio público y garantizar el derecho a una vida libre de violencia que nuestra Constitución establece como un derecho humano inalienable.

Los comportamientos de hostigamiento sexual y acoso sexual constituyen conductas impropias, no deseadas y son consideradas por quien las recibe como ofensivas, humillantes o embarazosas; violan el derecho a la libertad psicosexual de las personas, por lo que el Órgano Interno de Control fincará las responsabilidades administrativas a que haya lugar e impondrán las sanciones administrativas respectivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra señala:

“En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I.  Amonestación pública o privada;
II.  Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III.  Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV.  Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.”

En consecuencia, expresamos nuestra convicción y compromiso de actuar en el marco normativo vigente, con apego al Código de Ética y Conducta de la Secretaría de Cultura y en particular bajo las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública que, sobre el comportamiento digno, señalan:

“Toda persona, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, debe conducirse en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento sexual o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.”

De conformidad al artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”

En el Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016, la Regla 13 de Comportamiento Digno señala lo siguiente:

“Comportamiento digno

El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo , comisión o función, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o ralizar acciones de hostigamiento o  acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.

b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.

c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.

d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacía una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

e) Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.

f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.

i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.

j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.

k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.

n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.

ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.

o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.”

Al promover la observancia de esta regla, se busca asegurar que el personal que labora en nuestra institución sea tratado con respeto y que las autoridades actuemos en consecuencia con el papel vigilante y guardián que nos corresponde; por ello, se capacitará al personal en esta materia, se difundirá información mediante campañas permanentes y se tomarán medidas efectivas que garanticen un ambiente de Cero Tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.

En contrapartida, todo el personal de esta Secretaría tiene la obligación de conocer el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual y conducirse acorde a la Regla de Integridad sobre el Comportamiento Digno.

El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Cultura (CEPCI), por su parte, tiene la obligación de desahogar los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual conforme a los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético y en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.

La atención y seguimiento de las denuncias, así como los mecanismos para su recepción son los establecidos en el procedimiento interno; asimismo, se mantienen canales de comunicación abiertos y se asegura que las personas que denuncien lo hagan sin represalias de ningún tipo.

Con ello, no sólo fortalecemos nuestra institución sino también enaltecemos los principios constitucionales de la Nación.

 

Documentos


  • Paginas : de
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.