México, 19 de Febrero de 2015.- En Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) se autorizó a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) la cesión del permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/1999, por el cual realizaba la prestación del servicio de transporte de gas natural y operación del Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagás).
Con la cesión de este permiso el Cenagás se hará cargo del sistema de transporte de gas natural más importante del país, integrado por más de 8700 km de gasoductos instalados a lo largo de todo el territorio mexicano, con una capacidad de 5107 millones de pies cúbicos diarios.
Con ello se da cumplimiento al Transitorio Quinto del Decreto por el que se creó el Cenagás, resultado de la Reforma Energética, donde se establece que, en coordinación con Petróleos Mexicanos, el Cenagás deberá realizar las gestiones para celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico necesario para adquirir en propiedad la infraestructura del SNG.
En la misma sesión, el Órgano de Gobierno también autorizó a PGPB la cesión al Cenagás del permiso de transporte de gas natural G/059/TRA/1999 correspondiente al Sistema Naco Hermosillo (SNH), mismo que actualmente no se encuentra interconectado al SNG.
En los últimos meses, PGPB ha llevado a cabo diversas reuniones de trabajo con el Cenagás para definir los instrumentos jurídicos a través de los cuales se materializará la transferencia de los permisos, mismos que quedarán contenidos en un Contrato de Transferencia de la Infraestructura.
Hacia adelante, PGPB firmará con el Cenagás un Convenio Marco de manera paralela al Contrato de Transferencia de la Infraestructura, cuyo objeto es establecer las bases para la suscripción de cuantos contratos específicos de prestación de servicios sean necesarios para que continúe en operación la infraestructura de transporte objeto de los permisos que en adelante estarán a cargo del Cenagás.
El artículo Segundo del Decreto de creación del Cenagás establece que dicho organismo público descentralizado estará encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangás) y tendrá por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional.
La independencia de la que está dotado el Cenagás es un elemento fundamental para garantizar el acceso abierto a la infraestructura de gas del país y así sentar las bases de la competencia en dicho sector.

Liga a documento en pdf: http://www.cre.gob.mx/documento/3963.pdf