“La CRE proporciona información de los Instrumentos regulatorios aplicables para la determinación de Tarifas en materia de Almacenamiento y Transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; así como los Trámites de Tarifas correspondientes, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos que establece: “La Comisión publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.
Instrumentos Regulatorios para la determinación de Tarifas en materia de Almacenamiento y Transporte por ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos:
- Reglamento de las actividades a las que se refiere el Título tercero de la Ley de Hidrcarburos.
- Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos.
Información de Trámites de Tarifas de Petrolíferos:
N° |
Homoclave |
Nombre oficial del trámite o servicio |
Fundamento |
Enlace o link de la CONAMER u otro organismo |
Periodicidad de ajuste |
Observaciones |
1 |
CRE-20-005-A |
Aprobación de tarifas máximas iniciales en materia de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos |
Artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. |
Anual (328,935.58 MXN) |
El pago de aprovechamiento es ajustado anualmente, el monto establecido en la ficha de CONAMER corresponde al ejercicio fiscal 2019. El establecido para el ejercicio fiscal 2020 es de 336,304.00 MXN |
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2 |
CRE-20-005-B |
Aprobación de tarifas máximas iniciales en materia de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos |
Artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. |
Anual (328,935.58 MXN) |
El pago de aprovechamiento es ajustado anualmente, el monto establecido en la ficha de CONAMER corresponde al ejercicio fiscal 2019. El establecido para el ejercicio fiscal 2020 es de 336,304.00 MXN |
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3 |
CRE-20-006-A |
Aprobación de modificación de tarifas máximas iniciales en materia de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos. |
Artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. |
Anual (328,935.58 MXN) |
El pago de aprovechamiento es ajustado anualmente, el monto establecido en la ficha de CONAMER corresponde al ejercicio fiscal 2019. El establecido para el ejercicio fiscal 2020 es de 336,304.00 MXN |
(*) Articulo 80 del Reglamento: La Comisión publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.