La CRE proporciona información de los Instrumentos regulatorios aplicables para la determinación de Tarifas de Gas Licuado de Petróleo y los Trámites de Tarifas de Gas Licuado de Petróleo, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos que establece: “La Comisión publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.
Instrumentos regulatorios aplicables para la determinación de Tarifas de Gas Licuado de Petróleo:
- Directiva sobre la determinación de tarifas de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009
- Resolución por la que se regula la prestación del servicio de almacenamiento de gas licuado de petróleo en condiciones no discriminatorias, mediante el acceso abierto a los sistemas respectivos que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dicho producto
Información de Trámites de Tarifas de Gas Licuado de Petróleo:
N° |
Homoclave |
Nombre oficial del trámite o servicio |
Fundamento |
Enlace o link de la CONAMER u otro organismo |
Periodicidad de ajuste |
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1 |
CRE-21-003-E |
Solicitud de aprobación y expedición, así como modificación de las contraprestaciones, precios y tarifas en materia de Gas Licuado de Petróleo. |
Artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. |
Anual (328,935.58 MXN) |
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2 |
CRE-21-005-A |
Solicitud de ajuste anual de la tarifa máxima autorizada. |
Artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. |
Anual (gratuito) |
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3 |
CRE-21-012-A |
Solicitud de actualización de métodos de reintegro de ingresos y montos a reintegrar |
Artículo 80 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. |
Mensual (si es que sucediera el caso) |
(*) Articulo 80 del Reglamento: La Comisión publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.