- La compraventa de gas licuado de petróleo;
- La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución del mismo y
- La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del Reglamento.