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Aviso importante relacionado al cumplimiento del Código de Red

Informe a los integrantes de la industria eléctrica sujetos a cumplimiento del Código de Red

Comisión Reguladora de Energía | 27 de marzo de 2020
Cumplimiento del Código de Red Cumplimiento del Código de Red

Nota informativa con respecto a la realización de visitas técnicas para el monitoreo del cumplimiento del Código de Red.

Con fundamento en los artículos 42, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), el cual establece que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) protegerá los intereses de los usuarios; y 12, fracciones XXXVII y XLIX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), los cuales prevén que la Comisión está facultada para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como de vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en  relación con las atribuciones que le confiere la LIE, la Comisión informa lo siguiente:

A través de la resolución número RES/151/2016, la Comisión aprobó las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de abril de 2016[1]. El Código de Red corresponde a un documento de carácter técnico en el que se establecen requerimientos mínimos que deben ser observados por todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional, en el desarrollo de sus actividades, es decir regula de forma técnica, principalmente las actividades de control operativo, control físico, planeación de largo plazo, interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga.

Ahora bien, se ha hecho del conocimiento de la Comisión que usuarios del SEN, en particular, centros de carga, han recibido un documento que se adjunta como Anexo, con la imagen institucional de la Comisión, a través del cual contiene diversas cuestiones relacionadas con el supuesto cumplimiento al Código de Red.

En este sentido, se informa a todos los usuarios que el documento señalado es apócrifo, toda vez que, no corresponde a un documento elaborado por Servidores Públicos de la Comisión, y se desconoce su origen de este.

Asimismo, se informa que la Comisión es la única autoridad responsable de vigilar el cumplimiento del Código de Red y de emitir las sanciones que, en su caso, correspondan.

No se omite señalar que los únicos documentos relacionados con el Código de Red, reconocidos por la Comisión, son los que se encuentran disponibles en la página de internet oficial de la Comisión, a la cual se puede acceder a través de la siguiente liga: https://www.gob.mx/cre/articulos/codigo-de-red.

Se hace del conocimiento de todos los usuarios que, en caso de que requieran información respecto al Código de Red, la Comisión cuenta con los siguientes medios para atender sus consultas de manera gratuita:

  • Si las preguntas son referentes a problemas técnicos relacionados con las herramientas tecnológicas de la Comisión, o son muy generales y en relación con conocer el marco regulatorio vigente aplicable a alguna actividad, puede ingresarlas a través de la Mesa de ayuda (mediante el correo mesaayuda@cre.gob.mx).
  • Si se trata de preguntas más específicas o alguna orientación en particular, se le invita a solicitar una reunión con el personal de la Comisión para solventarlas; el enlace para solicitar una reunión presencial o atención vía telefónica es: http://organodegobierno.cre.gob.mx/Solicitud/Reuniones/Defaultreuniones.html, las reuniones se realizarán con los servidores públicos especialistas en el tema, para una mejor atención se recomienda colocar en los campos de Preguntas y Comentarios los temas a tratar durante la reunión o las dudas puntuales a resolver para que su solicitud sea canalizada con el área adecuada y cuente con preparación para atender puntualmente sus consultas.
  • Si desea obtener una respuesta oficial de la Comisión sobre un caso en particular o presentar una petición específica, puede presentar un escrito libre a la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994; a través de la Oficialía de Partes ubicada en la entrada del edificio de la Comisión (Blvd. Adolfo López Mateos 172, Merced Gómez, Ciudad de México. C.P. 03930) o por medio electrónico, previo registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) por medio del enlace: https://ope.cre.gob.mx/.

Finalmente, se informa que la falsificación de documentos públicos es un delito que se encuentra debidamente tipificado en el artículo 243 del Código Penal Federal vigente y demás disposiciones aplicables.

[1] RESOLUCIÓN Núm. RES/151/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2016: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432507&fecha=08/04/2016 y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432509&fecha=08/04/2016.

 

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