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1.- ¿Requiero de algún permiso para poder vender energía eléctrica dentro de mis instalaciones?

La venta de energía eléctrica de un Usuario Final a un tercero, no se considera comercialización y no requiere permiso o registro, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice por Terceros dentro de las instalaciones del Usuario Final, que sólo tengan la posesión de bienes inmuebles o equipos eléctricos que están dentro de dichas Instalaciones y que no cuenten con Suministro Eléctrico ni sea Participante del Mercado para efectos de satisfacer la demanda asociada a dichos bienes inmuebles o equipos eléctricos.

2.- ¿Cuándo adquiero la calidad de Usuario Final?

Un Usuario Final es aquella persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, ya sea como: a) Participante del Mercado o; b) a través de un Suministrador, con quien debo celebrar un contrato de Suministro Eléctrico.

3.- ¿Qué es Suministro Eléctrico?

Es el conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado por la CRE, cuando corresponda.

4.- ¿A quién le puedo vender energía eléctrica dentro de mis instalaciones sin la necesidad de contar con un permiso o registro?

A los Terceros en términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley de la Industria Eléctrica.

5.- ¿Quién será considerado Tercero en términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley de la Industria Eléctrica?

Las personas físicas o morales, que reúnan las siguientes condiciones:

  1. no sean propietarios de las Instalaciones del Usuario Final.
  2. tengan la posesión legal de bienes inmuebles o equipos eléctricos que estén dentro de las Instalaciones del Usuario Final;
  3. no cuenten con Suministro Eléctrico al interior de las instalaciones del Usuario final ni sean Participantes del Mercado para efectos de satisfacer la demanda asociada a dichos bienes inmuebles o equipos eléctricos y

6.- ¿Qué se entenderá por Instalaciones del Usuario Final?

Todos los bienes inmuebles sobre los cuales un Usuario Final tenga la propiedad, uso, goce o disfrute de los mismos.

7.- ¿Qué se entenderá por bienes inmuebles?

Son aquellos descritos en el Código Civil Federal, y que son susceptibles de alojar instalaciones de carga, sobre los cuales el Tercero cuente con la posesión derivada del derecho que le otorga el Usuario Final sobre sus Instalaciones.

De manera enunciativa y no limitativa, estos bienes inmuebles podrán ser:

a)  Estaciones de recarga de vehículos eléctricos (electrolineras) instaladas dentro de las Instalaciones del Usuario Final;

b)   Departamentos u oficinas individuales en arrendamiento, ubicados dentro de un inmueble respecto del cual el Usuario Final tenga la propiedad, uso, goce o disfrute;

c)   Locales comerciales en arrendamiento, ubicados dentro de un centro o plaza comercial, respecto de la cual el Usuario Final tenga la propiedad, el uso, goce o disfrute;

d)   Fábricas, talleres o demás establecimientos industriales en arrendamiento, ubicados dentro de un parque industrial respecto del cual el Usuario Final tenga la propiedad, uso, goce o disfrute, o

e)   Cualquier supuesto análogo a los anteriores.

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8.- ¿Qué se entenderá por equipos eléctricos?

Son aquellos bienes muebles, definidos en el Código Civil Federal, susceptibles de utilizar energía eléctrica, y, que se puedan conectar y desconectar al Centro de Carga donde el Usuario Final recibe el Suministro Eléctrico o la energía eléctrica directamente del Mercado Eléctrico Mayorista, como Participante del Mercado.

 De manera enunciativa y no limitativa, estos equipos eléctricos podrán ser:

a)   Vehículos eléctricos que se conectan a una estación de recarga de vehículos eléctricos, de conformidad con el marco normativo aplicable;

b)   Teléfonos celulares o demás dispositivos móviles que se conectan a estaciones de carga en espacios públicos, como pueden ser plazas comerciales, aeropuertos, centrales de autobuses, entre otras.

c)   Unidades móviles para la prestación de servicios, estacionadas en un terreno en posesión del Usuario Final, o

d)   Cualquier supuesto análogo a los anteriores.

9.- ¿Qué información necesito proporcionar como Usuario Final en el aviso a la CRE sobre la venta de energía eléctrica a Terceros dentro de mis instalaciones?

Se necesita proporcionar los datos que se indican a través del siguiente formulario dentro de los 6 meses siguientes a que inicie la actividad de venta de energía a uno o varios Terceros (vínculo al formulario https://www.cre.gob.mx/UsuariosFinales/) y que fundamentalmente se refiere a:

  1. Nombre o razón social del Usuario Final que realice la venta de energía eléctrica a uno o a varios Terceros, anexar documento legal que acredite la personalidad del Usuario Final para personas físicas, identificación oficial y para personas morales, acta constitutiva. Para el caso de personas morales, adicionalmente se deberá anexar el instrumento legal que acredite la identidad y los poderes legales de la persona física que presente el aviso ante la Comisión.
  2. Demanda máxima de energía activa en kilowatt (kW) en el Centro de Carga en donde se recibirá la energía eléctrica que será objeto de venta a Terceros, ya sea del servicio prestado por parte del Suministrador, o bien, de la obtenida directamente del Mercado Eléctrico Mayorista al Usuario Final.
  3. Copia simple del contrato de suministro de energía eléctrica en cualquiera de sus modalidades o cualquier otro documento donde se acredite el contrato de suministro, o bien, contrato de Participante de Mercado, según corresponda, a que hacen referencia los artículos 51 y 98 de la Ley de la Industria Eléctrica.
  4. Copia simple del documento legal donde se haga constar que el Usuario Final tiene la propiedad, uso, goce o disfrute de las Instalaciones donde se realizará la venta de energía eléctrica.
  5. Escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que el o los Terceros con los que se lleva a cabo la venta de energía eléctrica no cuenta con el servicio de Suministro Eléctrico en ninguna de sus modalidades, o bien, no es Participante de Mercado, en relación a las Instalaciones del Usuario Final. El escrito deberá ser firmado por el Usuario Final o Representante legal según sea el caso.

10.- ¿Cuándo perdería la calidad de Tercero que adquiere energía eléctrica de un Usuario Final?

En cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. En el momento en que adquiera el Suministro Eléctrico de otro Suministrador, al interior de las instalaciones del Usuario Final, en cualquiera de sus modalidades o se vuelva Participante del Mercado, convirtiéndose en ambos casos, en un Usuario Final, o
  2. Si se vuelve propietario de las Instalaciones del Usuario Final.

11.- ¿Qué objetivo tendrá la información que recabe la Comisión Regulatoria de Energía de los avisos que realicen los Usuarios Finales que vendan energía eléctrica a uno o varios Terceros conforme lo dispuesto en el Acuerdo A/039/2018?

El objetivo será llevar un control de la correcta aplicación de esta actividad establecida en el artículo 46, fracción I de la LIE.

12.- ¿Qué disposiciones les son aplicables a los contratos de venta de energía eléctrica que celebren los Usuarios Finales con los Terceros?

Dichas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones aplicables en materia civil y mercantil, así como a aquellas en materia de protección al consumidor y sobre metrología y normalización aplicables.

13.- ¿Qué sucede cuando un Usuario Calificado Participante del Mercado lleve a cabo ventas de energía eléctrica a Terceros por un volumen total superior al umbral a partir del cual un Centro de Carga se encontraría obligado a registrarse como Usuario Calificado?

Se deberán cumplir con los mismos requisitos de Contratos de Cobertura eléctrica aplicables a los Suministradores Calificados.

14.- ¿Qué pasa si soy Usuario Final y no doy aviso dentro del plazo de 6 meses siguientes a que inicie la actividad de venta de energía a uno o varios Terceros?

Estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica, en términos de sus artículos 12, fracción L y 165, fracción II, inciso a).