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A partir del 1 de junio de 2020, en México se definirá semanalmente el riesgo de contagio por región, a través de un sistema de semáforo. El color del semáforo indicará las actividades que es posible realizar en los ámbitos económico, educativo y social. 

En lo relativo al ámbito económico, en las regiones identificadas con color rojo (con riesgo epidemiológico máximo), estarán permitidas únicamente las actividades esenciales que no se han detenido desde el inicio de la Jornada Nacional de Sana Distancia, añadiendo las actividades dentro de los sectores de construcción, minería y fabricación de equipo de transporte. En las regiones identificadas con el color naranja (riesgo epidemiológico alto), además de las actividades esenciales, las actividades no esenciales podrán reactivarse, aunque deberán realizarse con una capacidad de únicamente el 30% del personal y con medidas de sana distancia estrictas. En cambio, el las regiones identificadas con los colores amarillo y verde (riesgo epidemiológico intermedio y cotidiano, respectivamente), las actividades económicas esenciales y no esenciales podrán volver a operar con capacidad completa, mientras se sigan tomando medidas para proteger la salud de los trabajadores.

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Al 1 de junio de 2020, las actividades económicas catalogadas como esenciales son aquellas que pertenecen a la siguiente lista:

  1. Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
  2. Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución 
  3. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  4. Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  5. Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  6.  Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
  7. Actividad legislativa en los niveles federal y estatal
  8. Financiera
  9. Recaudación tributaria
  10. Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
  11. Generación y distribución de agua potable
  12. Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
  13. Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
  14. Servicios de transporte de pasajeros y de carga
  15. Producción agrícola
  16. Producción pesquera
  17. Producción pecuaria
  18. Agroindustria
  19. Industria química
  20. Productos de limpieza
  21. Ferreterías
  22. Servicios de mensajería
  23. Guardias en labores de seguridad privada
  24. Guarderías y estancias infantiles
  25. Asilos y estancias para personas adultas mayores
  26. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  27. Telecomunicaciones y medios de información
  28. Servicios privados de emergencia
  29. Servicios funerarios y de inhumación
  30. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  31. Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
  32. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
  33. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros
  34. Empresas de producción de acero, cemento y vidrio
  35. Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social
  36. Empresas y plataformas de comercio electrónico
  37. Minas de carbón
  38. Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
  39. Industria de la construcción
  40. Minería
  41. Fabricación de equipo de transporte

LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA

De manera adicional al sistema de semáforo, se han elaborado los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria , a fin de asegurar que la reactivación de los centros de trabajo mexicanos se haga de manera responsable y ordenada. En ellos se aclara que a partir de la etapa que comienza el 1 de junio del presente año, los negocios podrán reiniciar operaciones si se sigue con lo establecido en ese documento de carácter oficial y si así lo permite el estatus de la región de acuerdo con el semáforo de riesgo epidemiológico. De cumplir con esas condiciones, no será necesario contar con una autorización previa para recomenzar labores. Sin embargo, las empresas en los sectores esenciales deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea, mismo que requiere ser aprobado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y la fabricación de equipo de transporte que hayan realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido entre el 18 y 31 de mayo, y que cuenten con la aprobación del IMSS, no necesitarán realizar de nueva cuenta su autoevaluación. 

Los Lineamientos señalan cuatro dimensiones que tendrán que ser tomadas en cuenta al momento de determinar cuáles medidas sanitarias se tendrán que aplicar en su negocio al momento de su reactivación. Estas dimensiones son:

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Las medidas a tomar se enlistan en la parte final del documento y se marcan como “INDISPENSABLE”, aquéllas que todas las empresas —micro, pequeñas, medianas y grandes— deberán cumplir al momento de recomenzar actividades. 

REGISTRO PARA LA AUTOEVALUACIÓN DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA DE LAS EMPRESAS

Para consultar los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria o conocer cómo elaborar protocolos sanitarios de acuerdo al tamaño y sector de su empresa, usted podrá acceder al portal http://nuevanormalidad.gob.mx. En ese mismo sitio web, entrando a la pestaña etiquetada como Datos de la Empresa, usted también podrá realizar su autoevaluación en línea y ser notificado sobre su aprobación o rechazo por parte de la autoridad competente. 

Para este último procedimiento, se le sugiere tener a la mano su Registro Patronal, Razón Social y Registro Federal del Contribuyente. Se le presentará un cuestionario que deberá contestar con los datos de su empresa. Además, se le solicitará subir su Protocolo Sanitario en formato PDF.