El 3 de junio del 2019 entró en vigor el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018.

 

Con esto se modificó el Anexo 2.4.1 comúnmente conocido como "Anexo de NOMs" y que establece una serie de medidas para validar que mercancías importadas cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) correspondientes.

 

Para la Conuee este mecanismo es de gran relevancia debido a que en el citado Anexo se encuentran incluidas 18 NOM de eficiencia energética, que aplican a bombas, transformadores, lavadoras domésticas, acondicionadores de aire, refrigeradores electrodomésticos, motores, lámparas, estufas y energía en espera; actualmente, se trabaja en la incorporación de 3 NOM-ENER más.

A poco más de un año de la entrada en vigor de la actualización del citado Acuerdo, la Conuee continúa trabajando, de manera conjunta, con la Dirección General de Normas y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía.

 

Esta labor se realiza, de conformidad con la fracción III del "Procedimiento para importar al amparo del numeral 5 TER del anexo de NOM´s" y se ofrece la atención a las solicitudes de los importadores, quienes deben presentar la siguiente documentación:

 

1.- Escrito libre, el cual debe contener la justificación de por qué se considera que el producto no es susceptible de certificarse; 2.- toda la información que permita identificar las características físicas y técnicas del producto(s), tales como: Instructivos, ficha(s) técnica(s) y, en su caso, fotografías, entre otros;3.- fracción arancelaria que se aplica al producto que se pretende importar, así como la NOM-ENER aplicable; 4.- en su caso, evidencia documental que el producto fue sometido a pruebas de laboratorio conforme a las normas o reglamentos técnicos en el país de origen;5.- en su caso, información por parte del Organismo de Certificación / Laboratorio de Pruebas, en donde se indique que por sus características físicas o técnicas, no es posible llevar a cabo las pruebas.

 

Una vez analizada la información, se emite la resolución correspondiente; al cierre del pasado mes de julio, se han emitido alrededor de 90 resoluciones, de las cuales destacan las otorgadas a motores eléctricos trifásicos (NOM-016-ENER-2016), en su gran mayoría porque no son susceptibles de certificación, seguidos de equipos de refrigeración comercial autocontenidos (NOM-022-ENER/SCFI-2014), por el mismo criterio.

Si requieres más información al respecto, te sugerimos consultar el sitio de la Secretaría de Economía:

  • Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) / Instrumentación del Anexo de NOM´s (aquí).
  • Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) / Anexo de NOM´s (aquí).