En su artículo 139, la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), establece que las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes llevarán a cabo la vigilancia permanente del mercado en los términos previstos en esta Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables, cumpliendo los objetivos y los principios que persigue esta Ley.

De acuerdo con las atribuciones y alcance de la Conuee, las principales actividades que desarrolla comprenden los Actos de Verificación y Actos de Vigilancia.

Acto de Verificación

Es la actividad para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los productos y sistemas cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética.

Acto de Vigilancia

Es la actividad por la cual, la Conuee revisa que las actividades de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) se realicen conforme a lo establecido en la presente LIC.

Tanto la Verificación como la Vigilancia se efectúan por medio de visitas en sitio o en línea, realizadas por un equipo capacitado en las NOM-ENER.

Derivado del resultado de la visita de verificación se da por confirmado el cumplimiento del producto o sistema; y para el caso de vigilancia, se confirma la capacidad de los OEC para evaluar las normas. En el supuesto de obtener resultados negativos se procede a otorgar una sanción la cual puede variar para cada caso particular.