Las metas anuales de ahorro de energía se establecen individualmente por inmueble, flota vehicular e instalación industrial conforme a lo siguiente:

6.1 Inmuebles

La Comisión informará, mediante correo electrónico dirigido al Funcionario Enlace, sobre las metas anuales de ahorro de energía 2019 para cada uno de sus inmuebles de uso de oficina (incluyendo la zona térmica) y de otros usos inscritos al Programa, en un plazo no mayor a 05 días hábiles a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.

a) Inmuebles de uso de oficina

Conforme se presente cualquiera de los siguientes cuatro casos:

  1. Los inmuebles que cumplieron con su meta de ahorro de energía 2018 y el ICEE en el año 2018 fue menor al establecido en la Tabla 1, la meta de ahorro de energía 2019 será, al menos, mantener su consumo de energía eléctrica durante el año 2019 con respecto al del año 2018.
  2. Los inmuebles que cumplieron con su meta de ahorro de energía 2018, y el ICEE en el año 2018 fue mayor al establecido en la Tabla 1, la meta de ahorro de energía 2019 será, al menos, reducir el 3 por ciento de su consumo de energía eléctrica durante el año 2019 con respecto al del año 2018.
  3. Los inmuebles que no cumplieron con su meta de ahorro de energía en 2018, pero lograron ahorros, la meta de ahorro del 2019 será reducir, al menos, la diferencia entre el 3 por ciento y el porcentaje de ahorro alcanzado, en su consumo de energía eléctrica con respecto al del año 2017.
  4. Los inmuebles que no cumplieron con su meta de ahorro de energía en 2018, y no lograron ahorros o incrementaron sus consumos de energía, la meta de ahorro del 2019 será reducir, al menos, 3 por ciento su consumo de energía eléctrica con respecto al del año 2017.
Tabla 1. Límite máximo del ICEE en Inmuebles de uso de oficina
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b) Inmuebles de otros usos

Conforme se presente cualquiera de los siguientes tres casos:

  1. Los Inmuebles que cumplieron con su meta de ahorro de energía del año 2018, la meta de ahorro de energía del año 2019 será, al menos, mantener igual su consumo de energía eléctrica al del año 2018.
  2. Los Inmuebles que no cumplieron con su meta de ahorro de energía en 2018, pero lograron ahorros, la meta de ahorro del 2019 será reducir, al menos, la diferencia entre el 3 por ciento y el porcentaje de ahorro alcanzado, en su consumo de energía eléctrica con respecto al del año 2017.
  3. Los Inmuebles que no cumplieron con su meta de ahorro de energía en 2018, y no lograron ahorro o incrementaron sus consumos de energía, la meta de ahorro del 2019 será reducir, al menos, 3 por ciento su consumo de energía eléctrica con respecto al del año 2017.

6.2 Flotas vehiculares

Las DyE cuya suma de vehículos automotores ascienda a un número igual o mayor de 500 unidades, sean propios o en arrendamiento y que no hayan alcanzado la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al año 2018, considerarán para el año 2019 el cumplimiento de una meta anual de mejora de rendimiento de combustible obligatoria del 3 por ciento, respecto del obtenido en el año 2018.

En caso de aquellas DyE que cumplieron con la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al 2018, deberán mantener, al menos, el valor del rendimiento de combustible obtenido en ese año.

Las DyE que cuenten con menos de 500 unidades vehiculares definirán ellas mismas para el año 2019, el porcentaje de su meta anual de mejora de rendimiento de combustible, de acuerdo con los potenciales identificados en sus propios estudios o evaluaciones.

6.3 Instalaciones industriales

Las DyE establecerán sus metas anuales de ahorro de energía para cada instalación industrial, de acuerdo con los proyectos de ahorro seleccionados de los diagnósticos energéticos integrales realizados en dicha instalación. Las instalaciones que cumplieron su meta establecida en el año inmediato anterior podrán optar por mantener el mismo desempeño energético por unidad de producción. En tal caso, deberán indicar en su registro un valor de "cero" y, a su vez, ratificar que mantendrán el mismo rendimiento del año inmediato anterior.

El Funcionario Enlace deberá registrar la meta anual a través del Sistema APF, en un plazo de 05 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad (ver punto 14b de estas Disposiciones).