Las Disposiciones son de aplicación obligatoria para las DyE en los siguientes tres casos:

  1. En los inmuebles de uso de oficina y en los inmuebles de otros usos que sean arrendados o propios, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las siguientes características:
    1. Que cuenten con facturación eléctrica completa del año inmediato anterior (enero a diciembre);
    2. Que la facturación eléctrica no esté compartida con otro usuario, y
    3. Que tengan una superficie construida igual o mayor a 1,000 m2.
  2. En los vehículos automotores que se utilicen para:
    1. Servicios generales;
    2. Servidores públicos, y
    3. Servicios públicos y operación de programas públicos.
  3. En todas las Instalaciones industriales que se utilicen para realizar alguna actividad productiva y que su principal consumo de energía sea en forma de algún combustible líquido o gaseoso o electricidad.

3.1 Excepciones

Las DyE, bajo su responsabilidad, podrán excluirse o excluir a sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que se utilicen para funciones exclusivamente militares o fuerzas armadas;
  • Que su actividad ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;
  • Aquellos inmuebles oficialmente clasificados como monumentos históricos, en los términos de las leyes en la materia;
  • Los inmuebles y flotas vehiculares que se encuentren ubicados fuera del territorio nacional;
  • Aquellos inmuebles que hayan sido dañados por algún sismo u otro evento que imposibilite su uso, con previo aviso a la Comisión mediante carta de justificación.

Las DyE no podrán excluir las áreas específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas.