México, D. F., 05 de febrero de 2016

En relación con la Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados para derogar la fracción VI del artículo 123 Constitucional, los representantes de los sectores de trabajadores y de patrones y del Gobierno, integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, expresamos lo siguiente:

La CONASAMI como órgano facultado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo para fijar los salarios mínimos general y profesionales en el país, se manifiesta siempre atenta y respetuosa de las propuestas y deliberaciones del Poder Legislativo, así como de las resoluciones que emanen del proceso parlamentario.

No obstante, con el ánimo de contribuir a un debate respetuoso y bien informado, desde el ámbito de su competencia y las atribuciones que la Constitución y la ley le otorgan, emite las siguientes precisiones:

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 557, el órgano facultado para fijar los salarios mínimos general y profesionales es el Consejo de Representantes de la CONASAMI, que se integra de manera plural, por 11 representantes de los trabajadores, 11 representantes de los patrones y sólo un representante gubernamental, quien la preside.

La integración del Consejo de Representantes de la CONASAMI obedece a un proceso de elección abierta al que concurren directamente y de manera transparente los trabajadores y los patrones del país, que desean participar en dicho proceso de selección y representación.

Cabe señalar que los representantes de los trabajadores y de los patrones integrantes del Consejo de Representantes de la CONASAMI representan a todas las ramas de la economía formal del país, en las cuales se pagan los salarios que el mercado de trabajo determina y que se rigen por los parámetros que la Comisión fija, y que de acuerdo con cifras del INEGI, la economía formal aporta el 76% del Producto Interno Bruto (PIB).

Además, mes a mes, los integrantes de la CONASAMI estudian los indicadores económicos del país y de la economía mundial, así como los estudios que en relación con los salarios y a la remuneración del trabajo se producen en las esferas de la academia, gobiernos y organismos relacionados con el tema nacionales e internacionales, y con base en ello cada año han determinado el incremento que debe darse a este indicador económico.

Los salarios de los funcionarios gubernamentales de la Comisión, incluidos los de su Presidente, se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, recordando que el artículo 127 de la Constitución señala que, la remuneración que por su trabajo reciben los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, es irrenunciable.

Es falso que quienes integran el Consejo de Representantes perciban elevados emolumentos, puesto que en su sesión del pasado 28 de enero de 2016, los Consejeros acordaron por unanimidad renunciar a cualquier percepción por sus trabajos. Anteriormente los representantes propietarios recibían mil pesos y 750 pesos los suplentes mensualmente.

Es importante señalar que los trabajos del Consejo de Representantes han permitido llegar a importantes acuerdos entre los factores de la producción que negocian el monto del salario mínimo, entre los que destacan el cierre definitivo de las áreas geográficas de dicho salario, el 1º de octubre de 2015, con lo que por primera vez desde 1917, en México se cuenta con un solo salario mínimo para todo el país.

Asimismo, el impulso que dio la CONASAMI, por Resolución del Consejo de Representantes desde el 19 de diciembre de 2011, al proceso de desvinculación del salario mínimo de diversas disposiciones legales ajenas a su carácter remunerador, recientemente culminó con la publicación el 27 de enero de 2016 del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Suponer que el solo hecho de cambiar a la autoridad responsable para fijar el salario mínimo garantizará una recuperación alta y rápida de su poder adquisitivo, es equivocado. Para que el salario mínimo siga una senda de recuperación gradual y sostenida, se deben superar los factores que han impedido que se cumpla el mandato constitucional, esto más allá de quien legalmente tenga la atribución de fijarlos.

Un primer paso fundamental ya se ha dado con la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin embargo, aún perviven otros factores fundamentales:

  • El uso del incremento del salario mínimo como referente en la contratación colectiva federal y local y, en general, en los salarios de la mayor parte de los trabajadores del país, esto no está establecido por ninguna disposición legal, en la literatura económica se le conoce como “efecto faro”. Se deben encontrar los mecanismos que diluyan este efecto.
  • El incremento gradual y permanente de los salarios, incluyendo el mínimo, depende fundamentalmente del crecimiento económico, de bajas tasas de inflación y del incremento de la productividad laboral.

La CONASAMI y su Consejo de Representantes trabajan con los factores de la producción del país, con los órganos competentes y con los Poderes de la Unión, en todo aquello que pueda contribuir a recuperar de manera responsable y sostenida el poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, atendiendo a la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.