México está comprometido con la práctica de pesca responsable y con la conservación de las tortugas amarillas (Caretta caretta), para lo cual ha emprendido acciones de protección en nuestros litorales, particularmente en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur, por lo que lamenta la decisión de Estados Unidos de certificar negativamente a nuestro país por la captura incidental de ejemplares de dicha especie, manifestó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

La CONAPESCA consideró que el Gobierno de Estados Unidos pudo haber tomado una decisión informada sobre las medidas adoptadas por México en la protección de la tortuga amarilla, antes de identificar a nuestro país con actividades de captura incidental de tortugas de esa especie.

El organismo federal refirió que el Gobierno estadounidense, a través de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés), emitió una certificación negativa a México por captura incidental de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa.

Ante lo anterior, pese a numerosas consultas y reuniones efectuadas entre los gobiernos mexicano y estadounidense, se conoció el día 14 de agosto que la NOAA otorgó una certificación negativa por la presunta mortalidad por pesca y “captura incidental” de tortuga amarilla en Baja California Sur, situación que contrasta con las medidas regulatorias y de verificación ya establecidas.

El Gobierno de México refrenda su compromiso de fortalecer las acciones tendientes a evaluar las causas de mortalidad de la tortuga amarilla.

Reitera su compromiso de trabajar para demostrar que la actividad pesquera no ha ocasionado las mortalidades registradas de esta especie y subraya su disposición de trabajar en forma conjunta con autoridades y expertos estadounidenses para encontrar una pronta solución a esta circunstancia.

Medidas aplicadas por México

También, como ejemplo de la disposición de México de aplicar acciones y medidas para proteger y conservar a las tortugas amarillas del Golfo de Ulloa y evitar al máximo su interacción con las labores de pesca, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la CONAPESCA, estableció una Zona de Refugio Pesquero que tiene una superficie de ocho mil 848.2 km2.

Dentro de la Zona de Refugio Pesquero se fijó como Área Específica de Restricciones Pesqueras (AERP) una superficie de dos mil 511 km2, que contiene las siguientes disposiciones:

• Las redes de enmalle con apertura en sus espacios en los que quedan atrapados los organismos de más de 15.2 centímetros (seis pulgadas de luz de malla) no podrán usarse durante todo el año, por el riesgo de capturar alguna tortuga.

• Las redes de enmalle con apertura en sus espacios en los que quedan atrapados los organismos de más de 10.8 centímetros (4 ¼ pulgadas de luz de malla) no podrán usarse en el periodo de mayor presencia de tortugas marinas, que ocurren entre mayo y agosto de cada año.

• Las cimbras o palangres (líneas con anzuelos) no podrán usar anzuelos en forma de “j”. Únicamente podrán usarse anzuelos circulares, dado que tienen menor riesgo de enganchar alguna tortuga marina.

• Las trampas fijas temporales de gran dimensión, denominadas “almadrabas” no podrán usarse bajo ninguna circunstancia para evitar alguna captura de tortugas.

Además, se estableció un programa de Asistentes Técnicos a Bordo (Observadores Científicos) para registrar de manera sistemática la información de la captura objetivo e incidental, y la eventual interacción con tortugas marinas.

Entre las medidas de protección a las tortugas amarillas en litorales de Baja California Sur, el Gobierno de México también estableció un Programa de Monitorización en el cual se utiliza la videograbación como tecnología alternativa. Cualquier embarcación que no pueda llevar un Observador Científico requiere contar con el equipo de monitoreo satelital.

Además, para prevenir la interacción de las faenas de pesca con tortugas marinas, se prohíbe retener y transportar la especie que eventualmente llegara a ser capturada; y se establece un límite de mortalidad de 90 ejemplares de tortuga amarilla por año.

En caso de alcanzarse el límite de mortalidad de tortuga amarilla, se suspenderá la pesca comercial con redes de enmalle, cimbras o palangres, durante el resto de la temporada de mayor presencia de tortugas marinas que ocurre de mayo a agosto de cada año.

Precisó además que todas las actividades de pesca están sujetas a verificación, para asegurar que las medidas para la protección de los quelonios se cumplan.