La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informa que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento establecen claramente sus competencias en materia de autorizaciones y permisos, correspondiéndole las relativas al otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, permisos de descargas de aguas residuales y autorizaciones de obra en cuerpos de agua de propiedad nacional y sus bienes inherentes.
Lo anterior, sin menoscabo de las demás autorizaciones federales, estatales o municipales que las empresas deban obtener para su operación y funcionamiento, en materia ambiental, uso del suelo, mercantil, salud, protección civil, entre otras, previstas en el marco legal correspondiente y que competen a otras autoridades.
En cuanto al conflicto de la planta Bonafont ubicada en la ciudad de Puebla con grupos opositores a su operación, esta Comisión no tiene competencia y corresponde a un tema de gobernabilidad, cuya atención requiere de la participación de los particulares y las autoridades del ámbito estatal involucradas en la materia.
La Conagua ha estado y seguirá atenta a los planteamientos de quienes ejercen su derecho de expresarse, reiterando su disposición al diálogo, con estricto apego al marco legal vigente como vía para la solución de las controversias.