Objetivo General del Programa:

Mejorar los rendimientos de los cultivos y productos elegibles del Programa de los(as) productores(as) agropecuarios(as) de pequeña o mediana escala, para contribuir a la autosuficiencia alimentaria.

 

Cobertura:

Las presentes Reglas de Operación son de aplicación nacional y de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a la suficiencia presupuestaria y a lo establecido en el Acuerdo para el ejercicio fiscal 2024.  

           

Población objetivo:

Productores de pequeña o de mediana escala, con predios o unidades de producción, preferentemente de granos (maíz, frijol, trigo, arroz, amaranto, chía, entre otros), caña de azúcar, café, cacao, nopal, miel o leche.

 

Objetivo específico

Otorgar un apoyo económico a productores de pequeña o mediana escala preferentemente de granos (maíz, frijol, trigo, arroz, amaranto, chía, entre otros), caña de azúcar, café, cacao, nopal o miel, mediante apoyos productivos directos.

 

Instancias que participan en la operación de los Apoyos Productivos Directos

  • Unidad Responsable: La Dirección General de Apoyos Productivos Directos;
  • Instancias Operativas: Las Secretaría del Bienestar a través de las delegaciones de Programas para el Desarrollo;
  • Instancia Dispersora de Apoyos: El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Banco del Bienestar);

 

Criterios y requisitos de elegibilidad

El productor recibirá el apoyo cuando se cumplan los siguientes:

I.     Criterios:

a)    Sea productor de pequeña o mediana escala y declare producir caña de azúcar;

b)    Estar registrado en el Padrón del Programa Producción para el Bienestar, derivado de alguno los listados siguientes:

i.     De productores informados por la SEBIEN, a la Unidad Responsable, en el marco de las Reglas de Operación del Programa vigentes en los ejercicios fiscales 2022 y 2023;

ii.     De productores que deriven de procesos de incorporación al Padrón del Programa ejecutados por la SEBIEN o cualquier otra instancia, entregados a la Unidad Responsable en 2023 o 2024.

c)    Cuente con una CURP validada por RENAPO, conforme al resultado del último periodo mensual consultado ante dicha instancia, y

II.     Requisitos: Que la Unidad Responsable cuente con los listados siguientes:

a)    De los productores informados por la SEBIEN a la Unidad Responsable, en el marco de las Reglas de Operación del Programa del ejercicio fiscal 2022 y 2023, y

b)    De productores candidatos que deriven de procesos de incorporación al Padrón del Programa ejecutados en 2023 o 2024 por la SEBIEN o cualquier otra instancia, entregados a la Unidad Responsable.

 

Características de los apoyos.

Montos: Los apoyos caña de azúcar, serán por productor, independientemente del número de predios que tengan.

Monto de apoyo por productor de caña de azúcar

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Otras consideraciones:

a)    Se fomentarán políticas transversales para la igualdad e inclusión, considerando que, de los beneficiarios de los apoyos directos, al menos:

i.      El 28% sean mujeres, y

ii.     El 45% se ubiquen en los 1,033 municipios con población indígena, definidos por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI).

 

Plazos:

El periodo para la entrega de los apoyos y tramitar la actualización de datos en el Padrón, será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

 Mecánica operativa.

I.        La Unidad Responsable publicará en la página de la Secretaría, las disposiciones específicas y/o complementarias, entre otras, el documento denominado Procedimiento Operativo, en el cual se establecerán las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación así como, en su caso, el documento para la Incorporación de Productores al Padrón y el documento para la actualización de datos en el Padrón, principalmente;

II.       La Unidad Responsable dispone de los listados de productores referidos en los Criterios y requisitos de elegibilidad;

III.      La Unidad Responsable integra el Padrón, con base en lo establecido en los Criterios y requisitos de elegibilidad;

IV.      La Unidad Responsable identifica en el Padrón, al productor:

a) Reportado con retención, entre otras causas, por observaciones derivadas de procesos de supervisión o fiscalización.

b) Con solicitud de actualización de datos presentada a la Unidad Responsable por el propio productor.

V.    La Unidad Responsable integra el listado de productores que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del presente Acuerdo, que no se encuentran identificados en el Padrón en los términos de lo establecido en la fracción IV;

VI.  La Unidad Responsable gestionará ante la instancia dispersora los apoyos a los productores, referidos en la fracción V, prioritariamente a aquellos que recibieron el apoyo en 2023 o los que no lo recibieron por falta de suficiencia presupuestaria de dicho ejercicio fiscal;

VII.   El diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar (Apoyos Productivos Directos) se especifica en el Anexo II. Diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar 2024 (Apoyos Productivos Directos).

 

ANEXO I. Catálogo de cultivos y productos elegibles para el Programa Producción para el Bienestar 2023.

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PARA MAYOR DETALLE DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR: APOYO PARA PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR, EJERCICIO FISCAL 2024, CONSULTA LA SIGUIENTE PÁGINA:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713354&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

 

"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"