Objetivo General del Programa:

Incrementar la productividad de granos (maíz, frijol, trigo harinero y/o arroz, entre otros), amaranto, chía, caña de azúcar, café, cacao, miel y leche, de productores de pequeña y mediana escala.

 

Cobertura:

Aplicación nacional y de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa.

 

Población objetivo:

Productores de pequeña y de mediana escala con predios y unidades de producción registrados en el Padrón de productores de caña de azúcar.

 

Objetivo específico.

Dotar de liquidez a productores de pequeña y mediana escala de caña de azúcar, mediante apoyos directos para su inversión en actividades productivas.

 

Características de los apoyos.

Los apoyos caña de azúcar, serán por productor, con base en las cuotas siguientes:

 

Cuotas para productores de caña de azúcar

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Criterios y requisitos de elegibilidad.

I.     El productor podrá recibir el apoyo cuando cumpla con los siguientes criterios de elegibilidad:

a)   Sea el propietario o posesionario del predio o unidad de producción;

b)   Cuente con un expediente (físico o electrónico) del predio o de la unidad de producción, integrado y resguardado por la ventanilla de atención;

c)   Esté registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

d)   Cuente con una CURP válida, y

e)   Además que cumpla con lo siguiente:

i.    Para caña de azúcar: que siembre dichos cultivos en los predios sujetos del apoyo y al menos en la superficie apoyada de éstos, y en su caso, se actualice en el sistema informático específico para la operación del Programa, el cultivo sembrado, acudiendo a la ventanilla de atención o a través de los medios electrónicos que defina la Unidad Responsable.

II.    Los requisitos para la integración y/o resguardo del expediente son:

a)   De los predios o de las unidades de producción:

i.    Ubicación (georreferencia),

ii.    Documentación que acredite la propiedad o posesión.

b)   Del productor:

i.    Identificación oficial vigente (preferentemente IFE/INE), y

ii.    Comprobante de domicilio.

 

IMPORTANTE:

Los criterios y requisitos anteriores no aplican para productores con predios de incorporación al Padrón en 2019, 2020 o 2021. En el presente ejercicio fiscal, dichos productores se podrán apoyar con la información proporcionada o que proporcione la Secretaría de Bienestar a la Secretaría, según corresponda.

Por tanto, para productores con predios o unidades de producción incorporados al Padrón del Programa, la ratificación de la procedencia de los apoyos se podrá realizar con base en la información proporcionada por la Secretaría de Bienestar a la Secretaría.

 

Apertura y cierre de ventanillas.

El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 18 de enero al 29 de octubre de 2021.

La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes, mismos que publicará en la página de la Secretaría.

 

 Mecánica operativa.

I.     La Unidad Responsable publicará en la página de la Secretaría las disposiciones específicas y/o complementarias entre otras, el documento denominado Procedimiento Operativo, en donde se establecerán las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación;

II.     Al productor con predios de granos, amaranto, chía, caña de azúcar o café se le podrá otorgar el apoyo de manera automática, sujeto a suficiencia presupuestaria, si se cumple con lo siguiente:

a)   Que haya recibido el apoyo u operado en el año anterior;

b)   Que tenga expediente integrado, conforme se indica en los Criterios y requisitos de elegibilidad, y

c)   Las demás disposiciones que establezca la Unidad Responsable.

       El inciso b) no aplica para productores con predios incorporados al Padrón del Programa en 2019 ni 2020.

III.    El productor de los predios o unidades de producción sujetos del apoyo podrá acudir a la ventanilla de atención correspondiente a:

a)   Actualizar los datos del expediente de sus predios o unidades de producción;

b)   Presentar una carta bajo protesta de decir verdad que utilizó el apoyo en conceptos y/o actividades productivas (Anexo II.- Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de decir Verdad que utilizó el Apoyo en Conceptos y/o Actividades Productivas);

      El productor podrá destinar el apoyo en los conceptos y/o actividades productivas, que se establecen en el Anexo III.- Catálogo de Conceptos y/o Actividades Productivas para el Uso del Apoyo del Programa Producción para el Bienestar (Apoyos Directos), y

c)   Atender asuntos que le solicite la Secretaría a través de la Instancia Ejecutora.

       Dichas acciones las podrá realizar el productor, en la ventanilla de atención que defina la Unidad Responsable.

IV.   La ratificación se realizará para los predios o unidades de producción que cumplan los requisitos normativos.

V.    El productor podrá presentar, en sustitución de la carta bajo protesta de decir verdad (Anexo II), uno o más de los documentos siguientes: factura; ticket; recibo de compra; contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo; documento que avale el pago de jornales, sueldos o salarios (incluida la lista de raya); nota de venta; recibo de pago de servicios (agua, electricidad), y recibo de honorarios. O bien pagaré, contrato o cesión de derechos para depósito de recursos en instrumentos que las instituciones bancarias o la Banca de Desarrollo establezcan para administrar garantías de crédito (cuando el productor utiliza el apoyo como garantía líquida para obtener algún crédito).

       El productor que no presente la carta bajo protesta de decir verdad, o al menos uno de los documentos referidos en el párrafo anterior, se suspenderá del Padrón, junto con sus predios, por lo que no podrá recibir apoyos del Programa en años subsecuentes, hasta su cumplimiento. Dicha actividad la puede realizar el productor anticipadamente a la entrega del apoyo y vía sistema informático, conforme lo establezca la Unidad Responsable.

       Asimismo, el productor que destine el apoyo como garantía líquida para la obtención de crédito con alguna institución bancaria, deberá pagarlo para poder continuar recibiendo los Apoyos Directos del Programa en años subsecuentes.

 

Anexo I: Catálogo de cultivos y productos elegibles para el Programa Producción para el Bienestar 2021


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ANEXO III. Catálogo de conceptos para el uso del apoyo del Programa Producción para el Bienestar (Apoyos Directos)

 

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La Unidad Responsable podrá definir otros conceptos o subconceptos para la acreditación del apoyo.

*Los productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Banca de Desarrollo, utilizando los apoyos del Programa Producción para el Bienestar.

 

PARA MAYOR DETALLE DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR: APOYO PARA PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR, EJERCICIO FISCAL 2021, CONSULTA LA SIGUIENTE PÁGINA:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609033&fecha=28/12/2020