En cumplimiento al DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril del 2024, en específico lo dispuesto en el artículo 84 Quáter fracción VII, la CONADE informa que tal y como se han cubierto desde el mes de julio de 2021 con cargo a su presupuesto, como un derecho adquirido por parte de los medallistas olímpicos y paralímpicos de nuestro país, conforme a el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General de Cultural Física y Deporte en correlación con el 84 bis del Reglamento vigente, el monto que se otorgará por el tipo de medalla obtenida será el siguiente:
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Atento Aviso "Montos que se otorgaran por el tipo de medalla obtenida"
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Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
02 de abril de 2024
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