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¡Di no a las empresas fantasmas!.

Si tienes un procedimiento de contratación con una empresa pero no sabes quién la integra, no tienes referencias de ella y no conoces sus oficinas o domicilio, puede ser una empresa fantasma.

CompraNet | 29 de octubre de 2019

Con la finalidad de prevenir la participación de “empresas fantasmas”, entendiéndose por éstas aquellas sociedades que se utiliza ilícitamente para realizar operaciones empresariales simuladas y que no tiene activos reales o que constituyen fachadas corporativas que tienen por única finalidad defraudar o evadir la aplicación de la ley-, en los procedimientos de contratación llevados a cabo por los entes públicos, los titulares de las áreas contratantes o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe y/o los operadores y administradores de las Unidades Compradoras registradas en CompraNet, deberán cerciorarse que todas las personas físicas y morales que participen en procedimientos de contratación, por cualquier medio ya sea electrónico, mixto o presencial, se encuentren debidamente constituidas en sus ámbitos legal y fiscal. De lo contrario incurrirán en las responsabilidades que resulten procedentes, que deriven de la formalización de los contratos que adjudiquen a dichas “empresas fantasmas”.

 

Debiéndose apegar a lo dispuesto en los artículos 29, fracción VII, 36 Bis, 41 fracción VII, 43 último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 fracción III, inciso i); 50 fracción XIV y 62 de su Reglamento; 27 párrafo 3°, 31, fracciones IX y XIII, 38, primero y quinto párrafos, 40, 42 fracción VII, 44, 46 fracción IV, 51, fracción XI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 46, 51 y 61 de su Reglamento; así como el numeral 14 del artículo único del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

 

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