Nombre del trámite:

Solicitud de reunificación familiar de refugiados

Homoclave: SGOB-06-003

Dependencia u organismo

Secretaría de Gobernación

Unidad administrativa responsable del trámite

Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Dirección de la unidad administrativa responsable

Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ªponiente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318.

Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191.

Horarios de atención al público

Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

Los refugiados no tendrían certeza jurídica para ejercer su derecho a la reunificación familiar.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículos 44, fracción VI, y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién?

Refugiados que se encuentren en territorio nacional

¿En qué casos?

Cuando un refugiado pretenda ejercer su derecho a la reunificación familiar para internar a territorio nacional a su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado.

Medio de presentación del trámite

Escrito libre sin importar el idioma o de manera verbal

Datos de información requeridos:

Los refugiados tendrán derecho a solicitar la reunificación familiar de:

  1. El cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado, así como la capacidad económica para su manutención.

Para lo cual los refugiados:

  1. Deberán presentar ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante el Instituto Nacional de Migración, una solicitud individual mediante escrito libre, a la cual se anexará la evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. Si las solicitudes de reunificación familiar son presentadas ante el Instituto, éste las remitirá a la Coordinación al día hábil siguiente al de su recepción.
  2. Desahogar ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, al menos una entrevista personal, con la finalidad de corroborar la veracidad de los elementos aportados.

Monto:

Gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

Documentos de los que disponga para sustentar el vínculo familiar, la dependencia económica y la capacidad para su manutención.

Plazos

Plazo máximo de respuesta

45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Fundamento jurídico

Artículo 80 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Información adicional

La solicitud de reunificación familiar puede presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración a nivel nacional, quien deberá remitirla a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción.