Nombre del trámite: |
Solicitud de reunificación familiar de refugiados |
Homoclave: SGOB-06-003 |
Dependencia u organismo |
Secretaría de Gobernación |
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Unidad administrativa responsable del trámite |
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados |
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Dirección de la unidad administrativa responsable |
Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147. |
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Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite |
Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ªponiente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318. Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191. |
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Horarios de atención al público |
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. |
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¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? |
Los refugiados no tendrían certeza jurídica para ejercer su derecho a la reunificación familiar. |
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Fundamento jurídico que da origen al trámite |
Artículos 44, fracción VI, y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Casos en los que se debe presentar el trámite |
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¿Quién? |
Refugiados que se encuentren en territorio nacional |
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¿En qué casos? |
Cuando un refugiado pretenda ejercer su derecho a la reunificación familiar para internar a territorio nacional a su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado. |
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Medio de presentación del trámite |
Escrito libre sin importar el idioma o de manera verbal |
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Datos de información requeridos: |
Los refugiados tendrán derecho a solicitar la reunificación familiar de:
Para lo cual los refugiados:
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Monto: |
Gratuito. |
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Documentos que deben anexarse a la solicitud |
Documentos de los que disponga para sustentar el vínculo familiar, la dependencia económica y la capacidad para su manutención. |
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Plazos |
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Plazo máximo de respuesta |
45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. |
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Fundamento jurídico |
Artículo 80 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Información adicional |
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La solicitud de reunificación familiar puede presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración a nivel nacional, quien deberá remitirla a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción. |
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Reunificación familiar de refugiados
Los refugiados reconocidos en México pueden solicitar la autorización para que sus familiares ingresen al país.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados | 13 de octubre de 2016
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