Nombre del trámite: |
Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado |
Homoclave: SGOB-06-001 |
Dependencia u organismo |
Secretaría de Gobernación |
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Unidad administrativa responsable del trámite |
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados |
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Dirección de la unidad administrativa responsable |
Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147. |
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Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite |
Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ªponiente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318. Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191. |
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Horarios de atención al público |
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. |
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¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? |
Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional no tendrían certeza jurídica para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. |
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Fundamento jurídico que da origen al trámite |
Artículos 11 y 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Artículos 8, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Casos en los que se debe presentar el trámite |
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¿Quién? |
Extranjeros que se encuentren en territorio nacional por sí, por su representante legal o por interpósita persona. |
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¿En qué casos? |
Cuando el extranjero que se encuentre en territorio nacional y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
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Medio de presentación del trámite |
Escrito libre sin importar el idioma o de manera verbal |
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Datos de información requeridos: |
Que el extranjero:
Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra. |
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Monto: |
Gratuito. |
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Documentos que deben anexarse a la solicitud |
Documentos de los que disponga para sustentar su solicitud |
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Plazos |
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Plazo máximo de respuesta |
45 días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud. |
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Fundamento jurídico |
Artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y artículo 45 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. |
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Información adicional |
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La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado puede presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración a nivel nacional, quien deberá remitirla a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción. Cuando la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sea presentada mediante un representante legal o por interpósita persona, el extranjero deberá de ratificar su solicitud dentro del término de tres días hábiles. Si el extranjero la ratifica se continuará el procedimiento de reconocimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. En términos del artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por otro período de 45 días hábiles, en los siguientes casos: I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud; II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante; III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante; IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento. |
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Reconocimiento de la condición de refugiado
Solicitud de personas extranjeras para ser reconocidas como refugiados por el Gobierno de México.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados | 13 de octubre de 2016
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