Nombre del trámite:

Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado

Homoclave: SGOB-06-001

Dependencia u organismo

Secretaría de Gobernación

Unidad administrativa responsable del trámite

Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Dirección de la unidad administrativa responsable

Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ªponiente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318.

Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191.

Horarios de atención al público

Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional no tendrían certeza jurídica para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículos 11 y 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Artículos 8, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién?

Extranjeros que se encuentren en territorio nacional por sí, por su representante legal o por interpósita persona.

¿En qué casos?

Cuando el extranjero que se encuentre en territorio nacional y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
  2. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y
  3. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público

Medio de presentación del trámite

Escrito libre sin importar el idioma o de manera verbal

Datos de información requeridos:

Que el extranjero:

  1. Se encuentre en territorio nacional;
  2. Solicite de manera verbal o escrita dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que haya ingresado al país, o en su caso, aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla ;
  3. Aporte los datos de identificación y elementos para sustentar su solicitud;
  4. En caso de que la solicitud sea presentada por representante legal o interpósita persona, el solicitante se deberá ratificarla personalmente;
  5. Presentarse a las entrevistas que al efecto le señale la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; debiendo:
    1. Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes;
    2. Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país;
    3. Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas;
    4. Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud,

Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.

Monto:

Gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

Documentos de los que disponga para sustentar su solicitud

Plazos

Plazo máximo de respuesta

45 días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud.

Fundamento jurídico

Artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y artículo 45 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Información adicional

La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado puede presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración a nivel nacional, quien deberá remitirla a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción.

Cuando la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sea presentada mediante un representante legal o por interpósita persona, el extranjero deberá de ratificar su solicitud dentro del término de tres días hábiles. Si el extranjero la ratifica se continuará el procedimiento de reconocimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud.

En términos del artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por otro período de 45 días hábiles, en los siguientes casos:

I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud;

II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante;

III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante;

IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o

V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento.