Nombre del trámite: |
Solicitud de autorización para continuar con el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en otra entidad federativa |
Homoclave: SGOB-06-002 |
Dependencia u organismo |
Secretaría de Gobernación |
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Unidad administrativa responsable del trámite |
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados |
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Dirección de la unidad administrativa responsable |
Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147. |
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Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite |
Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ªponiente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318. Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191. |
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Horarios de atención al público |
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. |
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¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? |
Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado no tendrían la posibilidad de continuar su trámite en una entidad federativa distinta en la que se inició su solicitud. |
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Fundamento jurídico que da origen al trámite |
Artículo 23 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Casos en los que se debe presentar el trámite |
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¿Quién? |
Solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado |
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¿En qué casos? |
Cuando se pretendan continuar su trámite de solicitud en una entidad federativa distinta a aquella en la cual la presentó. |
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Medio de presentación del trámite |
Escrito libre sin importar el idioma o de manera verbal |
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Datos de información requeridos: |
El solicitante de la condición de refugiado, mediante escrito libre dirigido a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberá:
El escrito deberá estar firmado por el interesado. |
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Monto: |
Gratuito. |
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Documentos que deben anexarse a la solicitud |
Pruebas que estime convenientes |
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Plazos |
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Plazo máximo de respuesta |
3 días hábiles |
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Fundamento jurídico |
Artículo 23 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Información adicional |
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En términos del artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se considerará que un solicitante abandonó su trámite cuando se traslade, sin la autorización de la Coordinación, a una entidad federativa distinta a aquella en la que hubiese presentado su solicitud. |
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Autorización para continuar con el reconocimiento de la condición de refugiado en otra entidad federativa
Los solicitantes de refugio que pretenden trasladarse a otro Estado durante el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, deberán solicitar ante COMAR la autorización respectiva.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados | 13 de octubre de 2016
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