Nombre del trámite:

Aviso de salida a país de origen

Homoclave: SGOB-06-006

Dependencia u organismo

Secretaría de Gobernación

Unidad administrativa responsable del trámite

Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Dirección de la unidad administrativa responsable

Versalles 49, cuarto piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ª poniente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318.

Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191.

Horarios de atención al público

Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

No se proporcionaría información a los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria respecto de la consecuencia de regresar a su país de origen.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 51 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y artículo 94 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién?

Refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria

¿En qué casos?

Cuando pretendan viajar a su país de origen

Medio de presentación del trámite

Escrito libre

Datos de información requeridos:

El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, mediante escrito libre dirigido a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberá:

I. Precisar su nombre.

II. Informar motivo y fecha de viaje a país de origen.

El escrito deberá estar firmado por el interesado.

Monto:

Gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

No aplica.

Plazos

Plazo máximo de respuesta

5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Fundamento jurídico

Artículo 51 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y artículo 94 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Información adicional

En caso de que exista algún obstáculo para la realización del trámite, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, de manera inmediata, informará y requerirá al refugiado para que subsane la omisión correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la información que proporcione el refugiado o el extranjero que reciba protección complementaria, podrá dar inicio al procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, así como de retiro de la protección complementaria