Nombre del trámite: |
Aviso de renuncia a la condición de refugiado o al otorgamiento de protección complementaria |
Homoclave: SGOB-06-008 |
Dependencia u organismo |
Secretaría de Gobernación |
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Unidad administrativa responsable del trámite |
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados |
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Dirección de la unidad administrativa responsable |
Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147. |
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Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite |
Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ª poniente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318. Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191. |
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Horarios de atención al público |
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. |
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¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? |
Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria no podrían renunciar a la protección de la cual sean titulares. |
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Fundamento jurídico que da origen al trámite |
Artículo 57 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Casos en los que se debe presentar el trámite |
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¿Quién? |
Refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria |
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¿En qué casos? |
Cuando pretendan renunciar a la protección que los Estados Unidos Mexicanos les otorgó. |
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Medio de presentación del trámite |
Escrito libre |
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Datos de información requeridos: |
El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, mediante escrito libre dirigido a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberá:
El escrito deberá estar firmado por el interesado. |
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Monto: |
Gratuito. |
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Documentos que deben anexarse a la solicitud |
No aplica. |
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Plazos |
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Plazo máximo de respuesta |
No aplica |
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Fundamento jurídico |
Artículo 57 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. |
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Información adicional |
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En los casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados, se determina previamente su interés superior. |
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Renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria
Los refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria deben dar aviso a COMAR cuando pretendan renunciar a la condición de refugiado o la protección complementaria.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados | 13 de octubre de 2016
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