Nombre del trámite:

Aviso de renuncia a la condición de refugiado o al otorgamiento de protección complementaria

Homoclave: SGOB-06-008

Dependencia u organismo

Secretaría de Gobernación

Unidad administrativa responsable del trámite

Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Dirección de la unidad administrativa responsable

Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ª poniente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318.

Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191.

Horarios de atención al público

Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria no podrían renunciar a la protección de la cual sean titulares.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 57 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién?

Refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria

¿En qué casos?

Cuando pretendan renunciar a la protección que los Estados Unidos Mexicanos les otorgó.

Medio de presentación del trámite

Escrito libre

Datos de información requeridos:

El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, mediante escrito libre dirigido a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberá:

  1. Precisar su nombre.
  2. Avisar de su intención de renunciar a la condición o protección de la que es titular

El escrito deberá estar firmado por el interesado.

Monto:

Gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

No aplica.

Plazos

Plazo máximo de respuesta

No aplica

Fundamento jurídico

Artículo 57 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Información adicional

En los casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados, se determina previamente su interés superior.