Nombre del trámite: |
Aviso de cambio de residencia |
Homoclave: SGOB-06-007 |
Dependencia u organismo |
Secretaría de Gobernación |
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Unidad administrativa responsable del trámite |
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados |
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Dirección de la unidad administrativa responsable |
Versalles 49, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. Teléfono: 5209 8800, Ext. 30147. |
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Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite |
Delegación en Chiapas: 8ª Avenida sur y 4ª poniente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas. Teléfono: 01 962 6425 318. Delegación en Veracruz: Carretera Costera del Golfo número 180 kilómetro 221, colonia Miguel Alemán, código postal 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: 01 924 2479 191. |
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Horarios de atención al público |
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. |
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¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? |
No se podrían cumplir las obligaciones a cargo de la Secretaría de Gobernación relativas a llevar el registro actualizado de los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria. |
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Fundamento jurídico que da origen al trámite |
Artículos 15, fracción IV, 16, fracción II, y 49 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y artículo 15, fracción XVI, y 93 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Casos en los que se debe presentar el trámite |
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¿Quién? |
Refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria |
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¿En qué casos? |
Cuando cambien de lugar de residencia |
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Medio de presentación del trámite |
Escrito libre |
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Datos de información requeridos: |
El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, mediante escrito libre dirigido a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberá:
El escrito deberá estar firmado por el interesado. |
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Monto: |
Gratuito. |
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Documentos que deben anexarse a la solicitud |
No aplica. |
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Plazos |
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Plazo máximo de respuesta |
No aplica |
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Fundamento jurídico |
Artículo 49 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y artículo 15, fracción XVI, y 93 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria |
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Información adicional |
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En caso de que exista algún obstáculo para la realización del trámite, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, de manera inmediata, informará y requerirá al refugiado para que subsane la omisión correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles. |
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Aviso de cambio de residencia
Los refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria, deben dar aviso a COMAR cuando cambien de domicilio.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados | 13 de octubre de 2016
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