A este respecto y en particular a lo referente a la gestión de los plaguicidas, el Gobierno Federal otorga esta atribución a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) por corresponder a la protección de la salud por exposición a estos tóxicos.

La misión de esta Dependencia, mandatada por el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, es “Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios…”, razón por la cual la COFEPRIS está siempre actualizada respecto a avances técnicos y científicos con el fin de generar las políticas en salud necesarias y orientadas a proteger a la población.

El glifosato se desarrolló e inició su utilización desde los años 70 siendo considerado en ese entonces inocuo para la salud humana. No obstante, en marzo de 2015, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés) evaluó la carcinogenicidad del glifosato, reclasificándolo como "probablemente cancerígeno para los seres humanos" (Grupo 2A). La IARC es la agencia especializada en cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual se enfoca a la identificación de los peligros relacionados con esta enfermedad.

Cabe hacer mención que antes del pronunciamiento de la IARC, la clasificación asignada al glifosato, de acuerdo a la Agencia de Protección de los Estados Unidos, la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO), era como no carcinogénico, de hecho, anteriormente la COFEPRIS así también lo consideró en el Catálogo de Plaguicidas 2016.

Por razones evidentes de salud pública, al cambiar la clasificación internacional de este herbicida, con base a sus propiedades cancerígenas, la política del Gobierno Mexicano evoluciona en vistas de proteger la salud de las personas.

En este contexto, es necesario reconocer que de acuerdo con el sistema de clasificación de peligros por exposición aguda establecida en la NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, el glifosato puede tener una clasificación 3 (Peligro, etiqueta amarilla), 4 (Precaución, etiqueta azul) o 5 (Precaución, etiqueta verde), esto de acuerdo con su concentración en el producto final en la evidencia de que a mayor concentración del plaguicida mayor peligro para la salud.

Es importante resaltar que los peligros por exposición aguda y los peligros por exposición crónica son propiedades toxicológicas complementarias e independientes, donde el hecho de que una de ellas este presente o ausente no afecta a la otra.

El glifosato es un herbicida químico no selectivo, es decir que con él se combate un amplio número de plantas consideradas malezas y que una vez aplicado se transporta rápidamente a todo el sistema de la planta inhibiendo la síntesis de aminoácidos lo que ocasiona que se detenga su crecimiento, amarillándola y secándola en su totalidad después de una a dos semanas.

La COFEPRIS parte del principio de que la Salud de la población debe ser protegida y que la exposición al glifosato es un evento que debe minimizarse, con lo que se garantizarán mejoras en la salud y calidad de vida de los trabajadores agrícolas y población nacional.

 

Referencias bibliográficas