Los suplementos alimenticios no deben contener*:
- Procaína
- Efedrina
- Yohimbina
- Germanio
- Hormonas animales o humanas
- Sustancias con acción farmacológica.
- Ni aquellas que presentan un riesgo para la salud
- Las plantas que no se permiten para infusiones o te, según el punto uno del Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles (DOF, 15/12/1999)
*Art. 169, Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Se debe tener en cuenta que no se permite en la formulación de suplementos alimenticios las especies botánicas, contempladas en el listado de plantas de toxicidad conocida de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).
Aunado a lo anterior, se recuerda que la composición de los suplementos alimenticios deberá de ajustarse además a los aditivos y coadyuvantes de elaboración, establecidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, vigente.
Por lo que, se exhorta a fabricantes y distribuidores, evitar la fabricación de productos que contengan ingredientes considerados prohibidos, o bien detener su importación.